
La inviolabilidad. I.
La inviolabilidad, lo mismo que el respeto de que se rodea a un Embajador, son cosas antiquísimas y casi universales.
INVIOLABILIDAD.
"Bellorum, quae ob male habitos legatos suscepta sunt profanae historiae". (H. Grocio, "De jure belli ac pacis. L. II, capítulo XVIII).
Dice Martens, que en virtud del derecho positivo de gentes, los diplomáticos gozan de ciertos privilegios, de los cuales el más importante es el de inviolabilidad, que empieza desde que el Representante de un Estado pone el pie en el territorio de la Nación cerca de la cual va acreditado, si se ha dado a conocer como tal Representante; esta inviolabilidad le exime de la jurisdicción de dicho país, exención fundada no sólo en la conveniencia, sino también en la necesidad; pero esta inmunidad no lleva consigo la impunidad, porque el Gobierno cerca del cual está acreditado puede pedir al suyo que lo releve de sus funciones, y puede también intimarle la salida del territorio, y en caso extremo, puede expulsarlo violentamente.
La inviolabilidad, lo mismo que el respeto de que se rodea a un Embajador, son cosas antiquísimas y casi universales.
Los Cónsules que fueron con el ejército romano a la tercera guerra púnica, llevaban la orden terminante del Senado de arrasar la ciudad de Cartago y de no perdonar la vida a ninguno de sus habitantes. Éstos, en cuanto vieron acercarse al ejército enemigo, le enviaron unos comisarios, que con el carácter de Embajadores, debían enterarse de lo que querían los romanos, quiénes les participaron las órdenes del Senado. Los Embajadores al saberlas, prorrumpieron en gritos de indignación y de dolor; y consternados ante la idea de la catástrofe que les aguardaba, se abandonaron a la más espantosa desesperación. Los Cónsules esperaron a que pasara aquella explosión de terror, y los dejaron volver a la ciudad diciéndoles: "Podéis marcharos, porque todavía sois Legados", es decir, todavía sois sagrados, porque sois Embajadores.
El Corán prohibe expresamente ofender a un "Elchi", es decir, a un Enviado.
Muchas tribus de África se envían recíprocamente emisarios que, a manera de Embajadores, comunican a una tribu los encargosde la otra. Estos Emisarios, antes de emprender su viaje, juran solemnemente a su Jefe cumplir flelmente su encargo, y repetir textualmente sus palabras al Jefe de la tribu que van a buscar, llevando a modo de plenipotencia, o por mejor decir de credencial, el bastón del Jefe, que debe bastar para que se le reconozca su carácter de Enviado. Son recibidos con grandes agasajos, y aunque (como sucede siempre) después de cumplir lealmente su cometido y repetir exactamente las palabras que le mandaron decir, suelen añadir que el Jefe le ha encargado que pida de regalo unas cabras, y el otro sabe que esto no es verdad, sin embargo se las dan, suponiendo que es preciso prestar entero crédito a cuanto diga por su carácter de Embajador.
Montesquieu, en su célebre obra "De l'esprit des Lois", dice que el derecho de gentes exige que los Príncipes se envíen Embajadores, y que éstos no dependan del Soberano cerca del cual estén acreditados, ni de sus tribunales; porque como hablan en nombre del Monarca que les envía, deben tener plena libertad de palabra y de acción; porque si pueden disgustar al hablar como hombres independientes, en cambio no pueden ofender ni molestar. Y como podría acusárseles de crímenes imaginarios, y suponerles llenos de deudas; si fuera, posible castigarles por estos crímenes, o encarcelarlos por estas deudas, un Soberano no podría servirse con entera confianza de ninguna persona de su intimidad, si la exponía con esto a las amenazas de esta clase de peligros.
- La inviolabilidad. I.
- La inviolabilidad. II.
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