Circular. Emigrantes y Pasaportes para Ultramar.
Vigilancia en la expedición de pasaportes a personas que no hayan cumplido el servicio de armas.

Circular sobre Emigrantes y Pasaportes para Ultramar.
MINISTERIO DE ESTADO.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS.
CIRCULAR.
Para evitar irregularidades en la expedición de pasaportes para Ultramar, que contribuyen a que muchos súbditos españoles eludan el servicio de las armas, con grave perjuicio para sus compatriotas, conviene que Vd. tenga presente, para su más exacta aplicación, la Real Orden circular expedida por el Ministerio de la Gobernación en 3 de Junio de 1875 y publicada en la Gaceta del 6 del mismo mes. En ella se dispone que los súbditos españoles que se embarquen en los puertos de Portugal deberán proveerse de un certificado o declaración del Agente consular de España, en el que conste no haber inconveniente para que se le expida el correspondiente pasaporte. Esta declaración sólo se dará en vista de certificación del Ayuntamiento a que pertenezca el interesado, de donde resulte, o ser inútil para el servicio de las armas, o haberlo ya cumplido.
En las demás Naciones deberán presentar, para obtener el de embarque, el pasaporte de que está dispuesto se provean todos los españoles que viajen por el extranjero por Real Orden circular de 1.° de Julio de 1875, publicada en la Gaceta del mismo día, y en cuyo documento, si el interesado tiene más de quince años y menos de treinta, deberá constar hallarse libre de quintas antes de la firma del Gobernador que expida el pasaporte, conforme a lo preceptuado en la Circular de 28 de Abril de 1870, inserta en la Gaceta de 2 de Mayo del mismo año.
De Real Orden, comunicada por el Señor Ministro de Estado, lo digo a Vd. ...... para su conocimiento y gobierno, previniéndole que debe dar conocimiento de estas disposiciones a los Agentes consulares dependientes de su jurisdicción.
Dios guarde a Vd. ...... muchos años.
Madrid 5 de Enero de 1878.
El Subsecretario,
RAFAEL FERRAZ.
Señor ......
-
8906

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Ingresos y gastos de la Cámara de Comercio.
-
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo I.
-
Cada país tiene su propia reglamentación en lo que se refiere a la concesión de audiencias al Cuerpo Diplomático.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
El Pontífice envía al Rey de España una terna para que S.M. designe quién de los tres prelados incluídos en ella vería con gusto nombrado Nuncio Apostólico en Madrid.
-
Reglamento para la admisión en los dominios de España de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros.
-
Remisión de Cartas Credenciales, mediante una nota, para confirmar a un Representante cerca del nuevo Soberano.
-
Decreto por el cual se concede el Collar de Carlos IIIa una persona.
-
Un buen diplomático debe tener una serie de cualidades importantes y esenciales para el desempeño correcto de sus funciones.
-
Apéndice número 2. Protocolo Consular.
-
Misiones Diplomáticas acreditadas cerca de la Santa Sede.
-
Modelo. Solicitud al Cónsul presentando la instancia.