
Sobre el derecho alegado por los Embajadores para las Audiencias de S. M.
En Alemania, los Embajadores no van nunca a Palacio sino cuando son invitados expresamente por el Emperador a una fiesta o banquete.
Como varias veces se ha agitado la cuestión de saber si los Embajadores tienen derecho de presentarse en Palacio y ser recibidos por S. M. el Rey sin haber antes solicitado Audiencia por conducto del Ministerio de Estado, nos ha parecido conveniente anotar aquí la costumbre de varias Cortes, que demuestran la razón que asiste a la española, para negar este derecho.
En Alemania, los Embajadores no van nunca a Palacio sino cuando son invitados expresamente por el Emperador a una fiesta o banquete, y el día primero del año para felicitar a Su Majestad, y no piden nunca Audiencia, pues cuando desean hacer llegar a manos del Emperador las Cartas Reales, lo mismo los Embajadores que los Ministros Plenipotenciarios, se dirigen al Ministro de Estado (y no al de Negocios extranjeros), a quien entregan la Carta con su correspondiente copia de estilo, bien a la mano o bien por medio de una Nota, para que él las eleve a poder del Soberano.
En Austria, en ningún caso puede presentarse en Palacio un Embajador sin haber sido invitado o haber solicitado Audiencia.
En Francia, si la Audiencia tenia por objeto entregar una Carta de Gabinete o de participación, el Embajador se conformaba a la regla general, pidiendo una Audiencia privada por conducto del Ministro de Negocios extranjeros, a quien enviaba la copia de estilo correspondiente.
Sólo la Gran Bretaña concede este derecho a los Embajadores, pero rara vez se ha usado de él.
La Corte Pontificia lo concede también a algunos Embajadores (no a todos), y tampoco suelen hacer uso de él.
En el Real Sitio de San Ildefonso, el 14 de Agosto de 1876, se convino el Reglamento siguiente para las Recepciones y Audiencias de S. M. al Cuerpo Diplomático extranjero:
1. El Cuerpo Diplomático debe recibir las invitaciones para asistir a las recepciones públicas de S. M. el Rey, del Ministerio de Estado, por conducto del Introductor de Embajadores.
2. Por igual conducto y en la misma forma recibirán sus invitaciones las Señoras del Cuerpo Diplomático.
3. Cuando el Decano del Cuerpo Diplomático pida a S. M. el Rey una audiencia a nombre de los representantes extranjeros, recibirá la contestación del Ministerio de Estado el mismo Señor Decano, para que éste a su vez lo comunique a sus colegas.
4. Todo miembro del Cuerpo Diplomático que desea obtener una Audiencia oficial o privada de S. M. el Rey, debe dirigir su petición al Sr. Ministro de Estado, el cual le contestará, si la Audiencia es oficial, por conducto del Introductor de Embajadores, y si fuera privada, directamente.
5. La petición de Audiencia privada a S. A. R. la Serma. Señora Princesa de Asturias, debe dirigirse a la Camarera Mayor de S. A. R.
6. Las Señoras de los Secretarios y Agregados a las Misiones extranjeras serán invitadas, y por consiguiente, pueden asistir a las recepciones públicas de Señoras, debiendo ser presentadas en aquel acto a S. M. el Rey, si ya no lo hubieran sido antes, por la Señora del Jefe de la Legación respectiva, y por su falta o ausencia, por la Señora del Jefe de Legación más antiguo.
7. Los miembros del Cuerpo Diplomático a quienes se comunique aviso para ser recibidos por S. M. el Rey antes de las doce de la mañana, podrán asistir de levita. Si la invitación fuera para después de las doce, asistirán de uniforme; pero en todo caso, en el mismo oficio en que se les participe que S. M. el Rey se ha dignado concederles la Audiencia solicitada, se indicará el traje con que deben presentarse.
8. Tanto a los Señores del Cuerpo Diplomático como a las Señoras, y muy particularmente a éstas, se avisará, con toda la anticipación posible, el día y hora en que haya de tener lugar cualquiera recepción en el Real Palacio.
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