
Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. IV.
Composición de la Cámara y número de sus individuos.
TÍTULO II. Composición de la Cámara y número de sus individuos.
Artículo.
La Cámara de Comercio se compondrá de miembros, que serán elegidos entre la lista de todos los inscritos.
Toda elección se hará por mayoría de votos.
Artículo.
Los miembros elegidos para formar la Cámara de Comercio nombrarán después por mayoría la Junta de Gobierno.
Estos nombramientos se harán por escrutinio secreto.
Artículo.
El cargo de miembro de la Cámara de Comercio durará ...... años, siendo sus individuos reelegibles. Las renovaciones se harán por terceras partes, designándose por medio de sorteo los que han de salir por vez primera.
Artículo.
El cargo de miembro de la Cámara es gratuito.
Artículo.
Toda resolución de la Cámara se tomará por mayoría de votos.
Para que las deliberaciones sean válidas, será preciso que se hallen presentes la mitad más uno de los miembros que la componen: en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Artículo.
La Cámara de Comercio formará su propio reglamento interior. En él se designará la manera de renovar los cargos de la Junta.
Artículo.
Todo miembro dimisionario será reemplazado en la primera reunión de la Cámara; pero este nombramiento se entenderá como de carácter temporal hasta la reunión de una Asamblea general.
La falta de asistencia durante meses a las secciones de la Cámara se considera como dimisión del cargo, procediéndose a su reemplazo.
Artículo.
Los individuos que pertenezcan a una misma Sociedad o razón social, no podrán formar parte simultáneamente de la Cámara de Comercio. Si fuesen nombrados varios, se entenderá que el que haya obtenido mayor número de votos es el único elegido.
Artículo.
El Cónsul de España en la localidad, y en su caso el Ministro de España, será Presidente honorario de la Cámara de Comercio.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. I.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. II.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. III.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. IV.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. V.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. VI.
-
9055
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Por orden alfabético. Registro de condecoraciones.
-
Modelo. Solicitud pidiendo dispensa de impedimentos.
-
Interpretando los sentimientos del pueblo español, el Rey Alfonso atendía con interés a todo cuanto se relacionara con la prosperidad y bienestar de los dominios de S.M. Sherifiana.
-
Comunicar el cambio de Gabinete mediante circular a los Representantes de S.M. en el extranjero y al Cuerpo Consular español.
-
Cancillería. El Manifiesto, llamado así porque antiguamente se empezaban siempre con las palabras manifestum est, se dirige, no sólo a la Nación, sino a las Potencias extranjeras
-
Comunicación a un Cónsul sobre el reconocimiento de un Vicecónsul.
-
Comunicado para dar las gracias en nombre de S.M. a las Embajadas, Legaciones y Consulados de España, así como a las Corporaciones.
-
En Alemania, los Embajadores no van nunca a Palacio sino cuando son invitados expresamente por el Emperador a una fiesta o banquete.
-
Comunicado para reemplazar el Ministro cesado o dimitido por otro.
-
De los Cónsules. Origen de la institución consular. ¿Son considerados los cónsules como Ministros públicos y gozan de las inmunidades diplomáticas? Opiniones de los publicistas...
-
Concesión por Real Decreto de la Banda de la Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa.
-
La protección del derecho de gentes se extiende al séquito y bienes de los Ministros públicos.