
40. Defunciones de profesores, funcionarios o estudiantes.
Cuando sucede la muerte de un profesor o funcionario administrativo, el director del área deberá avisarlo a la autoridad académica o administrativa directa que corresponda.
9.1.2. Profesores o funcionarios,
Cuando sucede la muerte de un profesor o funcionario administrativo, el director del área deberá avisarlo a la autoridad académica o administrativa directa que corresponda, y a la Dirección de Bienestar Organizacional y de Gestión Humana.
En el momento de conocer el fallecimiento de un docente o funcionario la Dirección de Gestión Humana determinará el envío de un sufragio o flores, y además se encargará de hacer llegar a la familia un mensaje de condolencias de parte del Señor Rector y en su nombre, de la Directora de Gestión Humana;. Se procede de esta manera cuando se conoce la pérdida de un funcionario o alguien que integra su núcleo familiar primario (padre, madre, esposa, hijo).
Es deseable que los compañeros de trabajo de quien fallece o tuvo la pérdida, acompañen a la familia durante las honras fúnebres.
9.1.3 Estudiantes.
Cuando sucede la muerte de un estudiante, el Coordinador de Programa deberá avisarlo a las autoridades académicas y a la Dirección de Bienestar Universitario, quien dará curso a lo pertinente.
En el momento de conocer el fallecimiento del estudiante, la Dirección de Bienestar Universitario deberá enviar a su familia un mensaje de condolencias de parte del Rector y en su nombre del Decano de la División y el Director de Programa Académicos al cual pertenecía.
Los directivos académicos del programa en el cual se sufre la pérdida deben hacer presencia en las honras fúnebres que la familia organice.
Si la familia lo informa y solicita, se podrá hacer extensiva la información sobre estas honras a los profesores y compañeros del estudiante fallecido, para que acudan a las honras fúnebres.
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