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Escalafones de la Carrera de Intérpretes.

Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo VIII.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886
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Capítulo VIII.

De los escalafones de la Carrera de Intérpretes.

Artículo 42.

Los escalafones de la Carrera de Intérpretes se publicarán todos los años en la última quincena del mes de Enero. En ellos figurarán, por categorías y antigüedad, los empleados que se hallen en activo servicio y los cesantes aptos para volver al mismo.

Artículo 43.

Los escalafones se formarán colocando en ellos, por rigurosa antigüedad, a los funcionarios de cada una de las diversas categorías.

La antigüedad se computará por la fecha del nombramiento, siempre que el empleado haya tomado posesión de su destino en el término legal.

En el caso de igualdad en la fecha del nombramiento de dos o más empleados, se dará el primer puesto a aquel que tenga mayor antigüedad de servicios en la Carrera; y si en esto también son iguales, la precedencia se determinará por la mayor edad.

Artículo 44.

Los empleados de la Carrera de Intérpretes que hallándose cesantes han aceptado destinos en otras carreras de la Administración, tienen derecho a conservar el puesto que les corresponde por su antigüedad en el escalafón. Pero si no aceptasen el destino que les fuere ofrecido, serán dados de baja definitivamente, suponiéndose que optan por la otra Carrera en que han entrado.

Los que hagan renuncia de su destino por conveniencia propia, quedarán cesantes, y trascurridos dos años se les dará definitivamente de baja, si no han solicitado en el intervalo ingresar de nuevo en la Carrera.

Reglamento de la Carrera de Intérpretes.

 

Nota
  • 7437

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