Ley de presupuestos de 1877-1878, de 11 de Julio de 1877.
Publicación de las concesiones de Cruces. Ley de 1877-1878.

Publicación de las concesiones de Cruces.
Ley de presupuestos de 1877-1878, de 11 de Julio de 1877.
Artículo 33.
Las Concesiones de Cruces de las Órdenes civiles y las del Mérito Militar que se hagan a individuos de las clases civiles, se publicarán asimismo en la Gaceta de Madrid, dentro precisamente del plazo de un mes, contado desde la fecha de la concesión, señalándose el de dos meses, a partir del día de la publicación, para que los agraciados satisfagan los derechos de la Hacienda.
Pasado este término, los Ministerios de Estado y de la Guerra publicarán también en la Gaceta las concesiones confirmadas por el pago del impuesto y la caducidad de aquellas cuyos interesados no hayan satisfecho los derechos correspondientes.
En las concesiones que se hagan libres de gastos, se expresará necesariamente el servicio o servicios en cuyo premio se otorgue la gracia de la exención.
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Nota del Secretario de la Legación de Bélgica.
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Los Embajadores han gozado desde los tiempos más remotos de un gran número de privilegios sobre los demás Representantes diplomáticos.
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Firma a la conformidad de las ratificaciones expuestas por los países en sus correspondientes términos.
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Devolución del Real Exequátur, concedido por el Rey, cumplimentado.
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Telegramas recibidos desde París con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.
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No es embajada solamente la Misión regida por un Embajador, sino toda la que se envía al extranjero.
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Etiqueta y ceremonial que se observa en la República Francesa en el ámbito diplomático.
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Programa que se imprime y se publica del ceremonial y etiqueta que ha de observarse en la entrada de la Reina en esta Corte en el acto solemne de los Reales Desposorios y en el de las Velaciones en Nuestra Señora de Atocha.
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Decreto declarando que los Cónsules no están exentos del pago de los derechos de internación ni de los de correo.
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Relación detalla de las carta enviadas al Rey, a la Reina y al Señor Ministro de Estado, y sus contestaciones corresponientes.
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Dirección General del Tesoro Público. Ordenación general de pagos al Estado.
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Orden autografiada de S.M. para agradecer las múltiples felicitaciones recibidas de todas partes del mundo.