Rango de los Agentes Diplomáticos. Reglamento. II.
Reglamento de 19 de Marzo de 1815. Rango de los Agentes Diplomáticos.

Reglamento del Rango de los Agentes Diplomáticos de 19 de Marzo de 1815.
España, por su parte, ha adoptado para el régimen de su administración interior, las siguientes categorías diplomáticas, según el artículo 1.° de la Ley orgánica vigente, que en nuestro concepto se aplica demasiado rigurosamente en la práctica para los destinos en las Embajadas y Legaciones de España en el Extranjero.
- 1.ª Embajador.
. 2.ª Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de primera clase.
- 3.ª Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de segunda clase.
- 4.ª Ministro Residente.
- 5.ª Secretario de primera clase.
- 6.ª Secretario de segunda clase.
- 7.ª Secretario de tercera clase.
- 8.ª Agregado diplomático.
A nuestro juicio, la creación de los Ministros Residentes no obedece a ningún principio práctico, ni puede dar resultado alguno, mientras que en lugar de llamarlos así, pudieron llamarles Consejeros de Embajada, para destinarse á París, Londres, San Petersburgo, Viena y Berlin, donde hoy no pueden casi vivir con sus escasísimos sueldos los primeros Secretarios destinados en esos países, que son sumamente caros.
En cambio el tener Ministros Residentes, en lugar de Plenipotenciarios, en las Repúblicas de América, donde tantos intereses tenemos, y donde por la modestísima representación de España, nunca podemos llegar al decanato del Cuerpo diplomático, porque todos los países tienen allí Plenipotenciarios, es, a nuestro juicio, un error inmenso. Lo mismo sucede en el Japón, donde el único Ministro Residente que hay en Tokyo, es el de España. Inconvenientes que pudieran zanjarse sin cargas para el Tesoro, cambiando simplemente, mientras no se resuelve la modificación necesaria de nuestra organización diplomática, las Cartas-credenciales de nuestros Residentes» por otras de Plenipotenciarios.
Alemania, Austria, Francia, Rusia, Italia, Turquía y Bélgica, han creado y adoptado la clase de Consejeros de Embajada, considerando ésta categoría como superior a la de los primeros Secretarios, copiándola de los países del Norte, donde responde a determinadas jerarquías administrativas; pero como se han suscitado muchas cuestiones de etiqueta por el paso de los Consejeros, antes de los primeros Secretarios, casi todos los Gobiernos han aumentado esta clase que, como hemos dicho, reconocen hoy todos los Gobiernos, como superior a la de Secretario, y que verdaderamente no tiene más razón de existir, que la denominación que las Cortes del Norte dan a ciertos empleados, a los que han asimilado sus diplomáticos.
Los funcionarios de la primera, segunda, tercera y cuarta categoría de nuestra Ley orgánica, o sean los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios de primera y de segunda clase y los Ministros Residentes, entregan sus Cartas-credenciales a los Jefes de los Estados, cerca de los cuales van acreditados; y no se acostumbra en nuestro Ministerio de Estado, expedir Cartas-credenciales de superior categoría a la efectiva administrativa que tenga personalmente el agente diplomático.
Si un individuo de cualquiera de las cuatro últimas categorías, fuera enviado a alguna Corte extranjera, con el carácter de Encargado de Negocios, llevando Carta de Gabinete para entregar al Ministro de Negocios Extranjeros de aquella nación, tiene entonces derecho a ser considerado como Encargado de Negocios efectivo; pero si fuera a encargarse de la Misión diplomática de España, sin Carta de Gabinete, y presentado solamente por el Jefe de la Misión, bien en persona, bien por medio de Carta, entonces no puede ser considerado más que como Encargado de Negocios interino.
La Carta-credencial es la que acredita la categoría del enviado, cerca de la persona del Jefe del Estado; pero, si no lleva incluida en ella una regular plenipotencia, no le autoriza para ninguna negociación especial. La Carta-credencial va firmada por el Soberano que la escribe y dirigida al Jefe del Estado que recibe al enviado diplomático.
La Plenipotencia, es el poder que el Soberano otorga a su Representante, para tratar y convenir en su nombre el asunto especial que se expresa en ella; y como la credencial, es de Soberano a Soberano.
Ya hemos dicho que los representantes enviados a un Congreso, no llevan Cartas-credenciales, y que sólo necesitan para firmar, un tratado o una convención, la correspondiente Plenipotencia.
La costumbre de que el ejemplar del documento de Cancillería que pertenece a cada Plenipotenciario, se redacte nombrando en primer lugar a su país, y a los demás que intervengan, por orden alfabético, firmando dicho ejemplar en el sitio de preferencia, es lo que se llama alternat.
- Rango de los Agentes Diplomáticos. Reglamento. I.
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