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Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. V.

Asambleas electorales, elecciones y juntas generales.

Guía de Protocolo Diplomático
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TITULO III. Asambleas electorales, elecciones y juntas generales.

Artículo.

Tienen derecho a ser electores y elegibles todos los que ejerzan el comercio, la industria, las artes, los oficios constituidos en cierta categoría, los banqueros, los directores de las casas de comercio, de los establecimientos industriales y de las Sociedades anónimas, los Agentes de cambio y los Presidentes de los gremios que reúnan las siguientes condiciones:

A. Ser español, estar inscrito en el Registro oficial del Consulado y hallarse en el pleno uso de los derechos civiles y políticos.

B. Ser mayor de veinticinco años.

C. No haber sido declarado en quiebra o haber sido rehabilitado.

D. Residir y ejercer su profesión públicamente en ......

E. Inscribirse en el Registro especial de la Cámara de Comercio. La inscripción en este Registro supone la aceptación de los Estatutos de la Cámara.

Artículo.

Todo español que reúna las condiciones anteriores tiene derecho a reclamar su inscripción en el Registro de la Cámara de Comercio.

Artículo.

Todos los inscritos en dicho Registro serán electores.

A este efecto, el Registro se considerará abierto hasta diez días antes de la Asamblea general.

Artículo.

La Asamblea general se celebrará todos los años en aquellos días y época que estén más conformes con las costumbres del país.

Artículo.

La Junta directiva fija la orden del día por sí misma.

Artículo.

La Asamblea general será presidida por el Cónsul, y en caso necesario por el Ministro de España en la localidad. Será anunciada con la debida anticipación, publicándose la orden del día.

Artículo.

Las decisiones se tomarán siempre por mayoría de los votos presentes.

Artículo.

Para discutir un asunto que no esté en la orden del día será preciso una proposición firmada por un número suficiente de electores. Esta proposición deberá presentarse al Presidente de la Cámara de Comercio, al menos con dos días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la junta general.

 

Nota
  • 9057

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