Rango de los Agentes Diplomáticos. Reglamento. I.
Reglamento de 19 de Marzo de 1815. Rango de los Agentes Diplomáticos.

Reglamento del Rango de los Agentes Diplomáticos de 19 de Marzo de 1815.
Para prevenir las cuestiones que se hau suscitado tan a menudo, y las que pudieran suscitarse por las pretensiones de los diferentes agentes diplomáticos; los Plenipotenciarios de las potencias que han firmado el Tratado de París de 30 de Mayo de 1814, han convenido los artículos siguientes, y creen deber invitar a los demás Soberanos a adoptar este mismo reglamento:
Artículo 1.°
Los empleados diplomáticos se dividen en tres clases, a saber:
- Embajadores, Legados y Nuncios.
- Enviados y Ministros (acreditados cerca del Soberano), y
- Encargados de Negocios (acreditados cerca del Ministro de Negocios extranjeros).
Artículo 2.°
Sólo los Embajadores, Legados y Nuncios, tienen el carácter representativo.
Artículo 3.°
Los empleados diplomáticos en Misión extraordinaria, no tienen por este carácter ninguna superioridad de rango.
Artículo 4.°
Los empleados diplomáticos, de la misma categoría, tienen la preferencia entre sí por el orden de la antigüedad de la notificación oficial de su llegada.
Este Reglamento no hace ninguna innovación relativa a los representantes del Papa.
Artículo 5.°
Para la recepción de los empleados diplomáticos de cada clase, se adoptará en las Cortes una etiqueta uniforme.
Artículo 6.°
Los lazos de parentesco de las familias Reales, no darán ninguna superioridad de rango a sus respectivos agentes diplomáticos.
Tampoco la darán las alianzas políticas.
Artículo 7.º
En los actos o tratados entre las Potencias que admiten el alternado, el orden de las firmas se decidirá por suertes.
El presente Reglamento queda en el protocolo de los Plenipotenciarios de las ocho Potencias que firmaron el Tratado de París, en la sesión del 19 de Marzo de 1815. (Firmado por los Plenipotenciarios de: Austria, España, Francia, Gran Bretaña, Portugal, Frusia, Rusia y Suecia).
El complemento de este Reglamento es el acuerdo de los cinco Plenipotenciarios reunidos en el Congreso de Aix-la-Chapelle, en 1818, declarando que los Ministros Residentes, formarían una categoría intermedia entre los Enviados y los Encargados de Negocios.
Después, cada Estado ha aumentado o disminuido cada una de las categorías reconocidas por estos dos Congresos, solamente para el régimen interior de su administración; creando Ministros de 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, o dando (como hace, por ejemplo, Italia) credenciales de Embajador a sus Ministros, y de Ministro a los Secretarios y hasta a sus mismos Cónsules. Pero estas divisiones y diferencias del régimen administrativo de cada nación, no alteran ni pueden alterar los títulos y denominaciones establecidas para las categorías diplomáticas en el Congreso de Viena y en la Conferencia de Aix-la-Chapelle; y en todas las Cortes se reconoce exclusivamente la categoría que cada Diplomático lleva expresada en su Carta-credencial, cualquiera que sea la superior o inferior que administrativamente pueda corresponderle en su país.
También es costumbre, y hoy se practica en casi todas las Embajadas acreditadas en París, el que cuando se ausenta el Jefe de la Misión, el primer Consejero o el primer Secretario, presenten Cartas-credenciales de Ministro Plenipotenciario o Residente, cesando en estas funciones, y volviendo a desempeñar las de Consejero o de Secretario, a la vuelta del Jefe de la Misión, no teniendo entonces derecho a que se le considere más que como tal Consejero o Secretario.
Lo mismo sucede con los Encargados de Negocios (que no se llaman, como pretenden muchas personas, no sabemos por qué, Encargados de los Negocios, título que ni en el Congreso de Viena ni en Aix-la-Chapelle se ha reconocido nunca), que cualquiera que sea su categoría, no pueden diferenciarse más que por el hecho de tener o no Carta de Gabinete. Si han presentado Carta de Gabinete, aunque sean Agregados, pasarán antes que los Consejeros o Secretarios que son Encargados de Negocios presentados por los respectivos Jefes de Misión antes de ausentarse, y que en tal concepto no son más que Encargados de Negocios interinos.
- Rango de los Agentes Diplomáticos. Reglamento. I.
- Rango de los Agentes Diplomáticos. Reglamento. II.
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Aprobar un nombramiento para su admisión al uso y ejercicio de su encargo.
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En el Registro de Cartas Reales que empieza en el año 1819, se observa que todas las Cartas de Cancillería, Credenciales, Plenipotencias y de Gabinete, están refrendadas por el señor Ministro de Estado
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"Obligationes quasdam ex jure gentium nasci, ut jus legationum." (GROCIO, De jure belli ac pacis, lib. II. cap. XVIII.)
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Carta redactada en idioma francés, en la que el Ministerio de Estado hace una consulta.
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Certificado, emitido pot la Embajada de S.M. en París, indicando la existencia de una huérfana pensionista.