
Patronato Real de los Santos Lugares.
Conservación, sostén y mantenimiento de los venerables monumentos.
Patronato Real de los Santos Lugares.
Este Patronato es el que ha costado más sacrificios a la Nación y a los Monarcas españoles; por espacio de cuatro siglos fue España el único sostén de los venerables monumentos de la Redención; pues aunque desde el siglo XII acudieron otras Naciones al socorro de los cristianos en Palestina, fue España el país que más contribuyó para ello, aumentando sus títulos canónico-legales de fundación, reedificación y dotación el reconocimiento expreso de la Puerta Otomana, con la aquiescencia de todos los Estados de Europa y con las Bulas de varios Pontífices.
En 24 de Junio de 1853 se creó por Real decreto el Consulado en Jerusalén, y se determinaron sus atribuciones especiales y de la Comisión de la Obra Pía.
El 14 de Enero de 1868 se expidió un Real decreto declarando en vigor el Decreto anterior.
Pero en 28 de Diciembre de 1869 se declaró por un Decreto terminado el encargo de la Comisión nombrada el 14 de Enero de 1868, y en 9 de Marzo de 1873 se suprimió por Decreto la Comisaría de los Santos Lugares, estableciendo en el Ministerio de Estado la Administración de la Obra Pía.
Por Real orden de 23 de Marzo de 1875 se prohibió la venta de objetos sagrados de los Santos Lugares, Real Orden que se reiteró por el Ministerio de la Gobernación el 18 de Mayo de 1875, hasta que el 11 de Octubre de 1876 una Real Orden de Hacienda prohibe la introducción en España, al comercio y a los particulares, de dichos objetos, y el 30 de Octubre de 1877 un Real decreto dispuso se refundiera la Administración de la Obra Pía de los Santos Lugares en la Agencia general de Preces.
Por Real decreto de 25 de Abril de 1881 la Obra Pía de Jerusalén está regida por una Junta, compuesta de: El Ministro de Estado; El Subsecretario del Ministerio de Estado; Los tres Jefes de Sección de este Ministerio, y Dos Ministros Plenipotenciarios cesantes.
En Julio de 1886 ha pasado a la dependencia del Ministerio de Hacienda, en virtud de la disposición general sobre Cajas especiales de la Ley de Presupuestos 1886-87, quedando, por consecuencia, segregada, en parte, del Ministerio de Estado.
-
9089
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Inmunidades de las personas que componen la familia y la comitiva de los agentes diplomáticos. Jurisdicción que sobre ellos ejerce el Ministro. En lo civil. En lo lo criminal. Sus restricciones...
-
El periódico El Correo anuncia el feliz alumbramiento de S.M. la Reina.
-
Etiqueta de la Corte Imperial Rusa en el ámbito diplomático.
-
Cuélgase la Capilla mayor de la Iglesia de San Jerónimo, de Madrid, de telas de oro, damascos o terciopelos negros, y el cuerpo de la Iglesia hasta la puerta de paño negro, y los suelos y bancos de Embajadores, Grandes y Consejos, de bayetas.
-
Las notas que fueron enviando las personas designadas para presenciarla se remitieron a la Mayordomía de S.M. para que ésta las mandase al Ministerio de Gracia y Justicia.
-
Ceremonial Vigente. Concesión del Toisón de Oro, a extranjeros.
-
Vulgarmente se cree que el Cardenal Protector es el que representa a un pais en el Cónclave y hace uso de la exclusiva que el Gobierno de aquel le ha confiado.
-
Modelo de petición de audiencia a un Embajador en francés.
-
S.M. el Rey es nombrado y admitirte en la Orden Ecuestre y Nobilísima de la Jarretera, no sólo por la Nobleza ínclita y antiquísima de Su linaje, sino por las eximias virtudes que en Él se ven.
-
Cónsules. Su nombramiento. Su clasificación. Sus relaciones en el extranjero con el Gobierno y las autoridades territoriales: presentación de patente, Exequátur, toma de posesión oficial, visitas de etiqueta...
-
Un consulado trabaja con personal diplomático y con personal administrativo y técnico en su sede
-
Carta para expresar la alegría que comparte con Su Majestad por el nacimiento del Príncipe.