Inmunidades Diplomáticas.
Protección de los Ministros públicos por el derecho de gentes.

INMUNIDADES DIPLOMÁTICAS.
"Si quis legalum hostium pulsasset, contra jus gentium id commissum esse existimatur, quia sancti habentur legati"
(Diod. Sic).
El Embajador, el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, el Ministro Residente, los Encargados de Negocios y los Secretarios de Embajada o de Legación, son Ministros públicos, y como tales, gozan de la protección del derecho de gentes. (Wicquefort, "L'Ambassadeur et ses fonctions").
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Nota publicada en la Gacela de Madrid 27 de Noviembre de 1885.


