Inmunidades Diplomáticas.
Protección de los Ministros públicos por el derecho de gentes.

INMUNIDADES DIPLOMÁTICAS.
"Si quis legalum hostium pulsasset, contra jus gentium id commissum esse existimatur, quia sancti habentur legati"
(Diod. Sic).
El Embajador, el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, el Ministro Residente, los Encargados de Negocios y los Secretarios de Embajada o de Legación, son Ministros públicos, y como tales, gozan de la protección del derecho de gentes. (Wicquefort, "L'Ambassadeur et ses fonctions").
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Fórmula utilizada por las Embajdas y Legaciones extranjeras para recomendar a las respectivas aduanas al portador.
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Modelo de protocolo del Congreso de Berlín del año 1878.
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Objeto de las Cámaras de Comercio.
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Nota, en francés, pidiendo Exequátur para un Vicecónsul honorario.
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Aprobación y ratificación de un Tratado o Convenio en virtud de lo expuesto por las partes.
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El trato oficial con los miembros del gobierno ante el cual se está acreditado, así como con los representantes de otras naciones debe ser cordial, franco y respetuoso.
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Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
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Las Memorias Consulares son redactadas por los Agentes del Ministerio de Estado.
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El Ministerio de Estado pasa las órdenes oportunas designando los funcionarios que deben acudir a la imposición de insignias.
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Comunicación de Superior a Inferior. Tratamiento, el que corresponda al cargo, artículo 68 del Reglamento.
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Modelo de Despacho remitiendo y apoyando una solicitud al Ministro.
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Real Orden comunicada por el Ministro de Estado para remitir Exhortos.
