Cuerpo Diplomático Español. Franquicias concedidas a su regreso a España.
Franquicias concedidas a los Embajadores, los Ministros Plenipotenciarios, los Ministros Residentes, los Encargados de Negocios y y los Secretarios de Legación que representan a España en el extranjero.
FRANQUICIAS CONCEDIDAS A LOS INDIVIDUOS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO ESPAÑOL AL REGRESAR A ESPAÑA.
Artículo 122.
Los Embajadores, los Ministros Plenipotenciarios, los Ministros Residentes y los Encargados de Negocios que representan a España en el extranjero, y los Secretarios de Legación, que hayan desempeñado interinamente las veces de aquéllos, gozan de franquicia para introducir libres de derechos, cuando regresen a España, los muebles y equipajes de su casa y familia, inclusa su librería, siempre que todo sea de su pertenencia y usado, que la libre introducción se solicite dentro de los tres primeros meses posteriores al día en que hubiesen cesado en sus empleos, y que la introducción tenga lugar antes de que trascurran tres meses de la fecha de la orden concediendo la franquicia.
Los Embajadores, además, podrán introducir tres carruajes usados; los Ministros Plenipotenciarios dos, y los Ministros Residentes y los Encargados de Negocios uno. Con cada carruaje podrán, importarse dos caballerías y dos juegos de guarniciones. Los Secretarios de Legación, de cualquier clase, gozarán de igual franquicia en cuanto a equipaje, librería, muebles y un coche.
Los Agregados podrán introducir libremente el equipaje y libros de su uso.
Para aplicar estas franquicias se observarán las siguientes reglas:
1.º El interesado pasará al Ministro de Estado comunicación oficial, incluyendo nota por duplicado, redactada en español, de los efectos que desea introducir en España, manifestando que son de su propiedad y usados, como también la Aduana por la que la importación haya de verificarse.
2.º El Ministro de Estado remitirá al de Hacienda dichas notas, expresando ser cierta la calidad de Agente diplomático alegada y la fecha de su cesación, y el Ministro de Hacienda las pasará al Director de Aduanas.
3.º El Director dará las órdenes oportunas para que los bultos sean despachados en las Aduanas respectivas, que deberán participarlo a la Dirección tan pronto como se verifique. Si el todo o una parte de los efectos no se ha introducido dentro del plazo de tres meses, dará también cuenta la Aduana a la Dirección general, y si se presentaren con posterioridad para su despacho, se exigirán los derechos.
4.º Los equipajes que traigan consigo los Agentes diplomáticos, en relación con sus categorías, serán despachados por la Aduana al tiempo de ser presentados, sin necesidad de órdenes previas, pero dándose cuenta en seguida a la Dirección general.
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