Cuerpo Diplomático Español. Franquicias concedidas a su regreso a España.
Franquicias concedidas a los Embajadores, los Ministros Plenipotenciarios, los Ministros Residentes, los Encargados de Negocios y y los Secretarios de Legación que representan a España en el extranjero.

FRANQUICIAS CONCEDIDAS A LOS INDIVIDUOS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO ESPAÑOL AL REGRESAR A ESPAÑA.
Artículo 122.
Los Embajadores, los Ministros Plenipotenciarios, los Ministros Residentes y los Encargados de Negocios que representan a España en el extranjero, y los Secretarios de Legación, que hayan desempeñado interinamente las veces de aquéllos, gozan de franquicia para introducir libres de derechos, cuando regresen a España, los muebles y equipajes de su casa y familia, inclusa su librería, siempre que todo sea de su pertenencia y usado, que la libre introducción se solicite dentro de los tres primeros meses posteriores al día en que hubiesen cesado en sus empleos, y que la introducción tenga lugar antes de que trascurran tres meses de la fecha de la orden concediendo la franquicia.
Los Embajadores, además, podrán introducir tres carruajes usados; los Ministros Plenipotenciarios dos, y los Ministros Residentes y los Encargados de Negocios uno. Con cada carruaje podrán, importarse dos caballerías y dos juegos de guarniciones. Los Secretarios de Legación, de cualquier clase, gozarán de igual franquicia en cuanto a equipaje, librería, muebles y un coche.
Los Agregados podrán introducir libremente el equipaje y libros de su uso.
Para aplicar estas franquicias se observarán las siguientes reglas:
1.º El interesado pasará al Ministro de Estado comunicación oficial, incluyendo nota por duplicado, redactada en español, de los efectos que desea introducir en España, manifestando que son de su propiedad y usados, como también la Aduana por la que la importación haya de verificarse.
2.º El Ministro de Estado remitirá al de Hacienda dichas notas, expresando ser cierta la calidad de Agente diplomático alegada y la fecha de su cesación, y el Ministro de Hacienda las pasará al Director de Aduanas.
3.º El Director dará las órdenes oportunas para que los bultos sean despachados en las Aduanas respectivas, que deberán participarlo a la Dirección tan pronto como se verifique. Si el todo o una parte de los efectos no se ha introducido dentro del plazo de tres meses, dará también cuenta la Aduana a la Dirección general, y si se presentaren con posterioridad para su despacho, se exigirán los derechos.
4.º Los equipajes que traigan consigo los Agentes diplomáticos, en relación con sus categorías, serán despachados por la Aduana al tiempo de ser presentados, sin necesidad de órdenes previas, pero dándose cuenta en seguida a la Dirección general.
-
9029

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Necesidad de adoptar algunas disposiciones relativas al orden judicial de los Consulados de España en países extranjeros.
-
Carta para la firma de S.M. condecorando al Príncipe, Infanta o Princesa que de a luz S.M.
-
Comunicación del Jefe superior de Palacio, en la que se determinaba que, en las recepciones que se celebrasen en el Salón del Trono, se debían observar las Reales órdenes de 27 de Noviembre de 1861 y 11 de Abril de 1862.
-
Clasificación y dependencia jerárquica de los Consulados.
-
El Gabinete de jornada, se compone de los Secretarios que el Ministro elija, de los Agregados que indique y de dos o tres porteros y uno o dos ordenanzas.
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
El Consistorio (del latin Consistere, sentarse juntos) es una reunión de Cardenales y de Prelados convocados por el Papa.
-
Modelo de protocolo del Congreso de Berlín del año 1878.
-
Conestación a la carta recibida por el Secretario de la Legación en la que se comunicaba el fallecimiento de una Representante extranjero en Madrid.
-
Leyes Militares. Ley de Quintas.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
El Ministerio de Gracia y Justicia comunica el nacimiento de S.M. el Rey.