No hay Rey emérito, sino Rey Don Juan Carlos. Modificación títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes
Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes

Casa Real - Borja Fotógrafos
Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes
El 2 de junio de 2014, S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón comunicó al Sr. Presidente del Gobierno su voluntad de abdicar.
El artículo 57.5 de la Constitución Española dispone que las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverá por una ley orgánica. El 3 de junio, el Consejo de Ministros aprobó y remitió al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
La normativa en vigor otorga, en algunos aspectos, el adecuado tratamiento a SS. MM. los Reyes Don Juan Carlos I de Borbón y Doña Sofía de Grecia tras la abdicación, en cuanto que permanecen como miembros de la Familia Real. Sin embargo, existen otras cuestiones que es preciso regular para determinar el estatuto de los Reyes tras la abdicación, que hoy en día se tratan en distintas normas.
El Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, ya previó, en su disposición transitoria primera, el tratamiento y títulos correspondientes a Don Juan de Borbón y Battenberg y de su consorte tras la renuncia a sus derechos dinásticos por el primero.
Te puede interesar: Cómo tratar con la realeza de forma apropiada
El otorgamiento de un tratamiento singular al Rey que, voluntariamente, pone fin a su reinado, y a la Reina Consorte, además de continuar la senda de precedentes históricos y de la costumbre en otras monarquías, no es sino la forma de plasmar la gratitud por décadas de servicio a España y a los españoles.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2014,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
Se añade una disposición transitoria cuarta en el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, redactada como sigue:
Disposición transitoria cuarta.
Don Juan Carlos de Borbón, padre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para el Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.
Doña Sofía de Grecia, madre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Reina, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para la Princesa o el Príncipe de Asturias consortes en dicho Real Decreto.
El orden de precedencia de los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, será el inmediatamente posterior a los descendientes del Rey Don Felipe VI.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el momento en que lo haga la Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
Dado en Madrid, el 13 de junio de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
En estos tiempos hablar de la Urbanidad de Carreño parece una ridiculez.
-
Modales y Maneras es una revista de cultura social que divulga todo tipo de contenidos sobre habilidades sociales, temáticas relacionadas con los buenos modales, el protocolo y la etiqueta. Una revista que hemos denominado de cultura social
-
Hay vida más allá del teléfono móvil, las zapatillas de marca, el coche guapo, la Play Station y el ordenador
-
La manera de sentarse acompañada de algún que otro gesto hecho con las piernas y los brazos nos puede decir mucho de una persona
-
Una aproximación sobre la formación que debería tener la futura Reina de España. Eva Sannum y su formación para ser reina
-
La cortesía viene de muy lejos. Y más allá de que la etimología de la palabra nos remita a un mundo alcanforado de reyes, reverencias y formalidades varias.
-
Es imprescindible que tenga la casa bien arreglada y limpia, fijándose de forma especial en los espacios o estancias por donde se vayan a mover los invitados
-
Una forma de mejorar nuestras relaciones sociales y personales es mediante el establecimiento de un 'código' o de unas reglas que todos debemos tratar de cumplir
-
Una cosa que hay que dejar clara, es que hacer las cosas bien no es hacer las cosas perfectas. Para hacer las cosas bien necesitamos tres ingredientes: tiempo, serenidad y disfrute...
-
Cruzar las piernas cuando estamos sentados no debe hacerse de cualquier manera. El lenguaje no verbal puede decir muchas cosas sobre nosotros
-
El ordenamiento jurídico influye siempre, en función de su estructura, en la distribución del poder, del que la precedencia pública de quienes lo encarnan es expresión
-
Lo que tal vez fue más negativo fue sobreponer a una sociedad tenida por vulgar, modos y maneras que remedaban los usos y costumbres europeas.









