143. Visitante ilustre.
El Señor Rector concederá a título de Visitante Ilustre a aquellas personalidades que visiten la Universidad y sean recibidas oficialmente en la Institución.

18.4 Visitante ilustre.
Condiciones.
El Señor Rector concederá a título de Visitante Ilustre a aquellas personalidades que visiten la Universidad y sean recibidas oficialmente en la Institución.
Distinción.
La distinción se hará por Resolución de Honores, destacando las cualidades excepcionales que concurran en visitantes o invitados que lleguen a la Universidad con carácter oficial y llevará consigo la entrega de un diploma que será otorgado en un acto solemne, al que se invitará a los directivos de la comunidad universitaria.
Para constancias de las visitas que reciba la Universidad, la oficina de Protocolo, abrirá y llevará un Libro de Oro que recogerá la historia de los Visitantes Ilustres a la Institución y en el que se invitará a firmar a las personalidades aludidas.
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