
13. Precedencias generales.
Establece las categorías para la correcta ubicación de los elementos y las personas.
3.4. Precedencias generales.
Principio de jerarquización.
Establece las categorías para la correcta ubicación de los elementos y las personas.
La jerarquización puede ser:
1. Material: la que ordena símbolos e instrumentos.
2. La que ordena personas dentro de los espacios que se establezcan.
La Precedencia.
La precedencia se refiere a la jerarquía de las personas, de acuerdo a la importancia de los cargos que desempeñan u ocupan y que les permite gozar de ciertas preferencias de lugar, ubicación y atención, que las demás personas de la misma organización y con cargos de inferior jerarquía.
Esta norma determina el orden de ubicación y el nombramiento de las personas según su cargo e importancia. También incluye el orden de las banderas y otros símbolos. Si hay una palabra que tenga una importancia tan grande en el mundo del protocolo y de la etiqueta esa es la palabra "PRECEDENCIA". Es tan importante que incluso ha llegado a ser motivo de enfados, se podría decir de disputas a lo largo de la historia.
Colocar en un orden correcto a personas de distintos ámbitos, culturas, méritos, cargos, etc., no es una tarea nada sencilla. Pero se debe tener en cuenta que es la base fundamental sobre la que se apoya la mayor parte de los eventos o actos. Ya sea un banquete, una mesa de reunión o cualquier otro tipo de evento. La precedencia no marca solamente el orden de colocación sino que a partir de ese orden se establece otros muchos (orden de intervención en un acto, orden de entrada a un lugar, etc.
En cualquier tipo de acto o evento, el reconocimiento de las jerarquías para su correcta ubicación en un determinado orden es fundamental para el éxito del mismo y para la satisfacción general de los participantes.
En muchos casos la precedencia viene determinada, no por un rango personal sino por lo que ella representa.
Las reglas de ceremonial y protocolo surgen de lo aprobado en el Congreso de Viena en 1815 y las Convenciones de 1961 y 1963, en cuanto al tratamiento y relación con delegaciones extranjeras, cuerpo jurídico, etc. Cada país, agrega sus propias disposiciones nacionales en la materia que deben ser conocidas y aplicadas por los organizadores de actos públicos, sobre todo en lo relativo a precedencias.
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