
Equipajes. El Cuerpo Diplomático y sus inmunidades.
Legislación española con respecto al Cuerpo Diplomático y sus inmunidades.
EQUIPAJES.
Ley 8ª. Establece reglas para la introducción de equipajes (Carlos III, 1787.)
REAL ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 1814.
Resolviendo que se aplique la Ley 8ª. de 30 de Enero de 1787 sobre equipajes.
REAL ORDEN DE 4 DE ABRIL de 1843.
Recordando la aplicación de la Ley de 30 de Enero de 1787.
REAL ORDEN DE 1° DE MARZO DE 1846.
Reglamento para la introducción, precinto y sello de los equipajes y efectos de los Jefes de Misiones extranjeras.
REAL DECRETO DE 20 DE JUNIO DE 1852.
Inmunidad de las casas de los Jefes de Misiones extranjeras.
El artículo 46 establece las formalidades que deben observarse para el Registro de las casas de Embajadores y Ministros, que serán las mismas que con los Representantes de España se observen en las Cortes en que residan, precediendo siempre orden del Ministerio de Estado.
ORDEN MINISTERIAL DE 3 DE MARZO DE 1869.
Sobre franquicias de Aduanas.
ORDEN MINISTERIAL DE 12 DE JULIO DE 1870.
Sobre franquicias de Aduanas.
ORDENANZAS DE ADUANAS DE 15 DE JULIO de 1870.
Artículo 113. Los Representantes de las naciones extranjeras cerca del Gobierno español disfrutarán, mientras residan en España, la franquicia que les conceden los Tratados.
REAL ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1872.
Franquicias de Aduanas.
ORDENANZAS DE ADUANAS DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1884.
Franquicias diplomáticas.
La Ley de Enjuiciamiento criminal de 1872 dictaba reglas para la entrada y registro de las casas de las Misiones diplomáticas extranjeras y para las declaraciones en juicio.
ORDEN MINISTERIAL DE 21 DE JULIO DE 1873.
Las autoridades judiciales respetarán las inmunidades de los Agentes diplomáticos extranjeros. Relaciones con los mismos por medio del Ministerio de Estado.
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Carroza de tableros dorados, tirada por seis caballos negros con penachos blancos y azules: en ella iban tres caides.
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Aceptar se el padrino del Príncipe o la Princesa, consolidando los lazos de la gran amistad que les une.
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“Fundamentum strtuemus hanc juris gentium, quod primarium vocant, regulam certissimam, cujus perspicua atque inmutabilis est ratio licet cuivis genti quamvis alteram adire cumque ea negotiari.” (H. GROCIO, Mare liberum, cap. I)
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Real Cédula para el ejercicio del arbitrio en las controversias entre mercaderes y gentes del mar.
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