De las licencias.
Reglamento de la Carrera Diplomática. Capítulo V.

De las licencias.
Reglamento de la Carrera Diplomática.
Capítulo V.
Artículo 48.
Los empleados diplomáticos que sirvan en el extranjero, tendrán derecho, cuando las exigencias del servicio no se opongan a ello, a licencias temporales, en la forma siguiente:
Los que sirvan en Europa y Marruecos, tendrán cada dos años cuatro meses de licencia.
Los que sirvan en los Estados Unidos, Méjico y Estados del Atlántico de la América del Sur, tendrán cada tres años seis meses de licencia.
Los que sirvan en los demás Estados de América, tendrán cada tres años ocho meses de licencia.
Los que sirvan en Asia, tendrán cada tres años diez meses de licencia.
Los que sirvan en el Ministerio, se sujetarán, respecto al uso de licencias, a las disposiciones vigentes para los demás empleados de la Administración.
Durante el uso de estas licencas, cobrarán los diplomáticos que sirvan en el extranjero su sueldo regulador, y los Jefes de Misión cobrarán además la tercera parte de sus gastos de representación.
Artículo 49.
Sólo por graves motivos, debidamente justificados, y que el Gobierno apreciará, se podrá conceder licencia a un empleado diplomático antes de que haya trascurrido el término antes fijado, desde que concluyó la licencia anterior, o una prórroga a la que se halle disfrutando. En estos casos, el empleado cobrará sólo la mitad de su sueldo regulador.
Artículo 50.
Los Jefes de Misión están autorizados para conceder a los empleados que estén a sus órdenes permisos para ausentarse, siempre que no salgan del pais donde tengan su residencia oficial y que el tiempo de la ausencia no exceda de quince días.
Artículo 51.
Los Jefes de Misión que se ausenten de sus puestos para asistir a las sesiones de los Cuerpos Colegisladores, no percibirán más haberes que su sueldo regulador.
Artículo 52.
Las licencias se solicitarán por escrito, y serán cursadas, con informe, por el inmediato Jefe del interesado. Caducarán, cuando no se haga uso de ellas, al mes de haber recibido la autorización.
Los que estando en uso de licencia fueren trasladados a otro destino, deberán atenerse a lo prescrito en el art. 32 de este Reglamento.
-
7297

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Carta de Cancillería. Notifica el nacimiento de la Serma. Sra. Princesa de Asturias al Emperador de Austria.
-
En expirando los Señores Reyes, los Capitanes de las guardias, si se hallan presentes, y si no los Oficiales y más altos, mudan el cuerpo de guardia al cuarto del sucesor.
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
Carta a los Administradores de las Aduanas españolas. Recomendación de un Jefe de Misión.
-
Reglamento para la contabilidad de los Consulados cuyos productos obvencionales ingresan en el tesoro.
-
Convocatoria para los exámenes de entrada en la Carrera Consular. Gaceta 9 de mayo de 1885.
-
Cancillería. Es un acta pública que firman los Plenipotenciarios de una o varias potencias
-
Real Orden devolviendo una insignia a la Secretaría de las Órdenes.
-
Telegramas recibidos desde Lima y Méjico con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.
-
Estas relaciones internacionales son lo que se llama Diplomacia, que, según Hellmuth Winter, es el arte de dirigir y seguir las negociaciones pendientes y entablar las necesarias entre dos o más Estados
-
El Cónclave (voz derivada del latin cum, con; clavis, llave), empezó a organizado Gregorio X, porque fue él el primer Papa elegido en clausura.
-
Nombramiento de Agregado naval en consideración a determinadas circunstancias.

