
Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo VII.
Capítulo VII.
De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
Artículo 38.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados de la Carrera de Intérpretes cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 39.
Se considerará como tiempo de servicio el que los empleados inviertan en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla a que se refiere el artículo 22.
Artículo 40.
Los empleados que sirvan en América, Asia, África y Oceánía, tendrán derecho, con arreglo al artículo 5° de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en aquellos países, descontadas las comisiones y licencias.
Artículo 41.
Los empleados que cesen en su cargo a consecuencia de interrupción de relaciones diplomáticas, disfrutarán la mitad de su sueldo regulador, con cargo a las sumas asignadas a sus destinos en el Presupuesto, ínterin el Gobierno determina su ulterior situación.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo I. De la organización del Cuerpo de Intérpretes.
- Capítulo II. Del ingreso y ascenso de los empleados de la Carrera de Intérprete.
- Capítulo III. De las funciones de los intérpretes.
- Capítulo IV. Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. De las licencias.
- Capítulo VI. De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo VIII. De los escalafones de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo IX. De las condecoraciones.
- Capítulo X. De los Intérpretes Jurados.
-
7435
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Necesidad de adoptar algunas disposiciones relativas al orden judicial de los Consulados de España en países extranjeros.
-
El Sacerdote es hombre público y más cuando ejerce sus ministerios.
-
Nota, en frances, para remitir una condecoración al Ministro de Negocios Extranjeros.
-
Ceremonias que deben tener lugar con motivo del próximo alumbramiento de Mi muy cara y amada Esposa, cuando el Todopoderoso permita que se realice tan fausto suceso.
-
Uso y ejercicio de su encargo conforme a las atribuciones que le conceden las leyes del Reino.
-
Etiqueta que la Corte de Austria observa con el Cuerpo Diplomático. Ceremonial de Austria.
-
Nota, en frebcés, pidiendo se reconozca el traslado de un Cónsul.
-
Concesión, a un español, de la Gran Cruz de la Real Orden de Isabel la Católica, libre de gastos.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Entre los Embajadores y los Ministros Plenipotenciarios de primera clase, es indiscutible que a estos se les ha reconocido últimamente mayor importancia.
-
Registro y entradas en domicilios. Legislación española con respecto al Cuerpo Diplomático y sus inmunidades.
-
Instrucciones que deben observar los Cónsules de Su Majestad para cubrir las atenciones extraordinarias del servicio y formalizar las cuentas.