
Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo VII.
Capítulo VII.
De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
Artículo 38.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados de la Carrera de Intérpretes cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 39.
Se considerará como tiempo de servicio el que los empleados inviertan en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla a que se refiere el artículo 22.
Artículo 40.
Los empleados que sirvan en América, Asia, África y Oceánía, tendrán derecho, con arreglo al artículo 5° de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en aquellos países, descontadas las comisiones y licencias.
Artículo 41.
Los empleados que cesen en su cargo a consecuencia de interrupción de relaciones diplomáticas, disfrutarán la mitad de su sueldo regulador, con cargo a las sumas asignadas a sus destinos en el Presupuesto, ínterin el Gobierno determina su ulterior situación.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo I. De la organización del Cuerpo de Intérpretes.
- Capítulo II. Del ingreso y ascenso de los empleados de la Carrera de Intérprete.
- Capítulo III. De las funciones de los intérpretes.
- Capítulo IV. Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. De las licencias.
- Capítulo VI. De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo VIII. De los escalafones de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo IX. De las condecoraciones.
- Capítulo X. De los Intérpretes Jurados.
-
7435
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Modelo de documento utilizado para comunicar el traslado de licencias de militares.
-
Para negociar y firmar cualquier Tratado, Convenio o Declaración, es indispensable que el Representante de cada nación contratante, esté provisto de su correspondiente Plenipotencia.
-
Carpeta para la firma de S.M. del Decreto concediendo el Collar de Carlos III al Rey .....
-
La protección del derecho de gentes se extiende al séquito y bienes de los Ministros públicos.
-
Comunicado para reemplazar el Ministro cesado o dimitido por otro.
-
Las funciones del Jefe del gabinete particular se confían a una persona de la absoluta confianza del Ministro.
-
Capítulo séptimo, del Reglamento de la Carrera Consular. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.
-
Agradecimiento por la concesión del Collar de la Real Orden de .....
-
Causas por las que terminan las Misiones Diplomáticas.
-
El Ministro de Estado pasa al de Guerra una Real Orden para que se le concedan honores de Teniente General al fallecido Representante de Bélgica.
-
El Enviado diplomático y su séquito deben satisfacer los impiestos de Aduanas y los municipales de Consumos.
-
Carta de dimisión de un Embajador presentada directamente al Soberano.