Cambios de nacionalidad. Inscripciones de ciudadanía.
La Real orden circular sobre quintas, de 29 de Enero de 1879, previene la obligación que tienen todos los españoles residentes en el extranjero de hacerse inscribir, al cumplir diez y ocho años.

Cambios de nacionalidad.
LEY DEL REGISTRO CIVIL. TITULO V.
Inscripciones de ciudadanía.
Artículo 96.
Los cambios de nacionalidad producirán efectos legales en España solamente desde el día en que sean inscritos en el Registro civil.
Artículo 97.
En todos los casos en que se trate de inscribir en el Registro civil un acto por virtud del cual se adquiere, se recupera o se pierde la nacionalidad española, deberán presentarse la partida de nacimiento del interesado, la de su matrimonio, si estuviere casado, y las de nacimiento de su esposa y de sus hijos.
Artículo 98.
No se practicará inscripción alguna en el Registro de ciudadanía relativa a la adquisición, recuperación o pérdida de la calidad de español en virtud de declaración de persona interesada que no se halle emancipada y no haya cumplido la mayor edad.
Artículo 99.
La adquisición, recuperación o pérdida de la nacionalidad española se anotará al margen de las partidas de nacimiento de los interesados y de sus hijos, si estos actos hubiesen sido inscritos en el Registro civil de España, remitiéndose al efecto copias certificadas de la inscripción a los encargados de los Registros respectivos, quienes acusarán inmediatamente el recibo. Por la falta de cumplimiento de la disposición de este artículo, se impondrá la multa prevista en el artículo 65. (Multa de 5 a 10 pesetas, y del doble en caso de reincidencia.)
Como conviene tener presente en muchas y repetidas ocasiones las leyes y disposiciones generales del Estado, después de recordar los párrafos de la Constitución que hemos creido pertinentes al asunto, nos parece también necesario deber indicar que la Ley de 30 de Agosto y 15 de Setiembre de 1870, en su artículo 281, dice que la Sala tercera del Tribunal Supremo conocerá, en juicio oral y público y única instancia, de las causas contra los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios y Encargados de Negocios de la Nación en el extranjero por delitos cometidos mientras estuvieren en activo servicio.
Siendo igualmente conveniente conocer la Real orden circular sobre quintas, de 29 de Enero de 1879, por la que se previene la obligación que tienen todos los españoles residentes en el extranjero de hacerse inscribir, al cumplir diez y ocho años, en las listas de quintas del pueblo donde su familia tuvo su última residencia en España, y que los individuos de diez y ocho a veinticinco años no pueden tomar posesión de sus destinos en el extranjero sin justificar el haber llenado las formalidades legales de la quinta.
Así como también nos ha parecido útil y necesario dar una idea, siquiera sea ligera, de las disposiciones relativas al Cuerpo Diplomático extranjero, que recogemos a continuación en otros artículos del portal.
-
8916

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Ceremonial de presentación de S.M. ante las Comisiones Oficiales que asistieron al feliz acontecimiento.
-
Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.
-
Los nombres y señas de los Jefes de Misión extranjeros se comunican al Jefe superior de Palacio para que, por el Real Cuerpo de Alabarderos, se avise a los invitados con la posible celeridad.
-
Legación de España en Washington. Modelo de Despacho oficial.
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
Instrucciones que deben observar los Cónsules de Su Majestad para cubrir las atenciones extraordinarias del servicio y formalizar las cuentas.
-
Ministerio de Estado. Manifiestos y estado de las mercancías que no exigen su inclusión en el mismo.
-
Nombramiento de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en un determinado país.
-
Representantes Extraordinarios tanto de Europa como de América y de Asia, expresan a S.M. la Reina Regente, Doña María Cristina sus condolencias.
-
Carta Credencial a favor del Duque de Osuna, para asistir como Embajador Extraordinario cerca del Emperador de Alemania, con motivo de la boda del Principe Guillermo. (En forma de Carta de Gabinete).
-
El Congreso de Viena fijó definitivamente el rango de los agentes diplomáticos entre sí, estableciendo sus categorías.
-
Real Cédula de Don Alfonso XII admitan al uso y ejercicio de su empleo a una persona.