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Sección de Comercio.

Ministerio de Estado. Sección de Comercio. Negocios mercantiles y tráfico internacional.

Guía de Protocolo Diplomático
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SECCIÓN DE COMERCIO.

"L'histoire du commerce est celle de la communication des peuples". (MONTESQUIEU.)

La Sección de Comercio del Ministerio de Estado entiende en todo lo que se refiere a negocios mercantiles, tráfico internacional y en cuanto concierne a la industria, con relación al extranjero.

Debe preparar y redactar los Tratados y Convenios de Comercio, Navegación, Pesca, Sanidad, Beneficencia, Correos, Telégrafos y Consulados.

Interviene en los nombramientos de los Cónsules extranjeros en España para la expedición del correspondiente exequátur, y en todo lo que se contrae al ejercicio de la jurisdicción consular, tanto en materia civil y comercial, como en lo criminal y en los demás derechos y atribuciones de los Cónsules.

Tiene que informar acerca de las disposiciones generales que se adopten en materia de Aduanas y del Comercio en general, por los demás Ministerios, así como sobre las Exposiciones Universales, bien sean de Artes o de Industria.

Debe revisar y publicar las Memorias que envían los Cónsules de España, y cuidar de la formación de los datos estadísticos que afectan a la navegación y al desarrollo del tráfico internacional; y en general, a todo lo que es referente a los Ministerios de Hacienda y de Gobernación o de sus respectivas dependencias.

 

Nota
  • 8950

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