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Real Decreto 1511/1977, VI - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Bandera de proa a tajamar (torrotito) - Regla Número 6

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Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 6

Bandera de proa a tajamar (torrotito)

Bandera de proa a tajamar (torrotito)
Bandera. Bandera de proa a tajamar (torrotito)

1. Descripción

Será una bandera cuadra con cuatro cuarteles. Primero, de gules, con una castillo de oro, almenado de cinco almenas y donjonado de tres torres, cada una de ellas con tres almenas de lo mismo, mazonado de sable y de azur. Segundo, de plata, con un león rampante de gules y coronado de oro, lampasado y armado de lo mismo. Tercero, de oro, con cuatro palos de gules. Cuarto, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa con un punto de sinople en abismo.

2. Confección

Será tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, estampado por ambas caras.

3. Usos

Buques de guerra.

4. Tamaños

Los indicados en la regla número 20 del título I.

Bandera de Combate para los buques de la Armada

Bandera de Combate para los buques de la Armada
Bandera. Bandera de Combate para los buques de la Armada

La Directiva número 3/1982, de 20 de octubre, del Ministro de Defensa, sobre sustitución de las Enseñas en las Unidades de las Fuerzas Armadas, configura la bandera de combate para los buques de la Armada en los siguientes términos:

1. Descripción

Será la bandera nacional, llevando el escudo de España bordado en ambas caras en el centro de la franja amarilla.

Apoyado en el interior de una corona circular con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma, el nombre Armada, y en la parte inferior, la clase y el nombre del buque sin abreviaturas, ambos en letras de color negro.

En uno de los lados correspondientes al ancho de la bandera, irá la vaina de lona reforzada con los adecuados mosquetones que faciliten su envergue.

2. Medidas

Largo de la bandera 1.500 mm.
Ancho de la bandera 1.000 mm.
Altura de la bandera 400 mm.
Anchura del escudo 390 mm.
Radio de la circunferencia exterior 335 mm.
Radio de la circunferencia interio 270 mm.
Altura de las letras 65 mm.

3. Confección

Tafetán de seda, con sus escudos en ambas caras, ejecutados en mosaico de telas recortadas, bordando, para reforzarlo, las costuras y corona, pero sin realce y sin emplear oro ni plata.

4. Uso

Para todos los buques de la Armada que la hayan recibido de alguna Corporación u Organismo.

La Bandera de Combate se izará en el pico el día de la entrega. Su uso posterior se limitará a ser únicamente izada en caso de combate frente al enemigo.

Deberá exhibirse en una vitrina a bordo, en el lugar de mayor dignidad del buque.

5. Escudo

El especificado en la regla número 2 del título I.

  • Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
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