Normativa de Honores y Distinciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Granada.
Se crea la Medalla de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Granada con la finalidad de conceder honores y distinciones en la forma que se dispone en este Reglamento.
NORMATIVA DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE GRANADA
TÍTULO I.
CREACIÓN DE LA MEDALLA
Artículo 1.
Creación de la medalla.
Se crea la Medalla de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Granada con la finalidad de conceder honores y distinciones en la forma que se dispone en este Reglamento.
Artículo 2.
Definición de la Medalla.
La Medalla que será de plata, en su única modalidad, tendrá forma circular y mostrará:
a) en su anverso: lisa, en la que figurará el nombre de la persona o institución a la que se le concede y el motivo por el que se otorga.
b) En su reverso: el logotipo de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
El diámetro será de 8 cm.
La Medalla se presentará en caja de taracea forrada interiormente de terciopelo naranja o rojo.
TÍTULO II.
MOTIVOS PARA SU CONCESIÓN.
Artículo 3.
Concesión de la Medalla.
La Medalla se concederá a todo profesor o personal de administración y servicios de la Facultad, a los veinticinco años de servicio en la misma, siempre que no conste nota adversa en su expediente. También se concederá al Decano saliente de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Y con carácter excepcional, la Medalla se concederá a alguna persona física o institución por su especial relevancia en el ámbito empresarial o económico o su vinculación con la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
TÍTULO III.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA.
Artículo 4.
Modos de concesión.
La concesión de la Medalla se realizará por acuerdo de la Junta de Facultad, a propuesta de la Comisión Permanente de Gobierno o de al menos 25 miembros de la Junta, en el supuesto de que ésta tenga carácter excepcional. La concesión procederá cuando la Junta lo apruebe por mayoría simple de los asistentes.
En todo caso, se recogerá el acuerdo en la Junta de Facultad.
TÍTULO IV.
CREACIÓN DE PLACAS Y DIPLOMAS ACREDITATIVOS DE DISTINCIONES DE LA FACULTAD.
Artículo 5.
Creación de las Placas y de los Diplomas.
Se crean las Placas de la Facultad para premiar la labor de determinadas personas físicas o entidades en relación con la Facultad, en especial para distinguir a toda aquella persona que haya ocupado algún cargo en la misma en el momento de su cese o dimisión, o bien en el momento de su jubilación. Estas placas serán de plata y de 21,5 cm x 15 cm.
Se crean los Diplomas acreditativos de distinciones para premiar los excelentes méritos alcanzados por los alumnos de esta Facultad en la realización de sus estudios, así como en reconocimiento de cualquier otra labor, en favor de la promoción de esta Facultad, desarrollada por personas físicas o entidades.
TÍTULO V.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE PLACAS Y DIPLOMAS.
Artículo 6.
Procedimiento.
La concesión de Placas y Diplomas se realizará por acuerdo de la Junta de Facultad, a propuesta de la Comisión Permanente de Gobierno, por mayoría simple de los asistentes.
TÍTULO VI.
ENTREGA DE MEDALLAS, PLACAS Y DIPLOMAS.
Artículo 7.
Entrega de Medallas, Placas y Diplomas.
Tanto las Medallas como las Placas y los Diplomas, se entregarán, salvo circunstancias excepcionales, en el acto público que la Facultad organice con motivo de la Festividad del Patrón.
Artículo 8.
Libro Registral.
Se creará, a estos efectos, un Libro Registro, cuya llevanza y custodia será de la responsabilidad del Sr. Secretario de la Facultad, en el que se hará constar, para cada Medalla, Placa o Diploma que se conceda, el nombre de la persona o entidad galardonada, el motivo, y la fecha del acuerdo de concesión.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas relativas a honores y distinciones de la Facultad hubieran sido aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Normativa.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por Junta de Facultad.
Nota: Texto aprobado con las modificaciones que se relacionan en el acta, en la Junta de Facultad de 04 de diciembre de 2002. Esta norma entra en vigor el día 05 de diciembre de 2002.
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