
Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio. Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronautico. III.
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico recompensan públicamente la eficaz dedicación al servicio, así como las penalidades, riesgos y sacrificios.
TÍTULO V.
DESCRIPCIÓN Y USO DE LAS CONDECORACIONES.
Artículo 18.
Descripción general y uso de las condecoraciones.
1. Las Grandes Cruces tendrán por insignia una banda ancha de seda de los mismos colores que la cinta de la que penden las Cruces, que se llevará terciada del hombro derecho al lado izquierdo, de la cual penderá la Cruz que se describe en el apartado siguiente. Además de esta banda, se usará una placa abrillantada en oro con la Cruz en el centro orlada de dos leones y dos castillos en plata.
2. Las Cruces serán sencillas de cuatro brazos rectos esmaltados con filete en oro y sobre ellas figurará el distintivo del correspondiente Ejército. Sobre el brazo superior descansará un rectángulo en oro que llevará inscrita la fecha de la concesión, rematado por una corona real, también en oro. Se llevarán pendientes de una cinta de seda de treinta milímetros de ancho y otros tantos de longitud en su zona visible unida a una hebilla dorada, usual para condecoraciones.
3. Sólo podrá ostentarse sobre el uniforme una condecoración de cada categoría y modalidad, acreditándose la repetición de la misma por medio de pasadores con las fechas de las sucesivas concesiones.
4. El diseño de las insignias se ajustará a las especificaciones del anexo.
Artículo 19.
Descripción de las Cruces del Mérito Militar.
1. Las Cruces del Mérito Militar, que serán de brazos iguales, llevarán en el centro un escudo de armas formado por dos leones y dos castillos.
2. La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y penderá de una cinta roja con lista blanca en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.
3. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con pasadores azules en los brazos, salvo en el superior, y penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos azules de dos milímetros de ancho.
4. La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con pasadores amarillos en los brazos, salvo en el superior, y penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos amarillos de dos milímetros de ancho.
5. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco. Penderá de una cinta blanca con lista roja en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.
Artículo 20.
Descripción de la Cruces del Mérito Naval.
1. Las Cruces del Mérito Naval, que serán en forma de cruz latina, llevarán un ancla centrada sobre los brazos verticales.
2. La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y llevará el ancla en oro. Penderá de una cinta roja con lista amarilla en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.
3. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con pasadores azules en los brazos horizontales y llevará el ancla en azul. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos azules de dos milímetros de ancho.
4. La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con pasadores amarillos en los brazos horizontales y llevará el ancla en azul. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos amarillos de dos milímetros de ancho.
5. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco y llevará el ancla en azul. Penderá de una cinta con los colores nacionales en la misma disposición que tienen en la bandera.
Artículo 21.
Descripción de las Cruces del Mérito Aeronáutico.
1. Las Cruces del Mérito Aeronáutico, que serán de brazos iguales, llevarán en el centro el emblema del Ejército del Aire, en cuyo círculo interior figurará un escudo de armas formado por dos leones y dos castillos.
2. La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y penderá de una cinta roja con dos listas blancas de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla, que dejarán cantos rojos de dos milímetros en los bordes.
3. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con pasadores azules en el brazo inferior. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco excepto en sus cantos exteriores de dos milímetros, que serán azules.
4. La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con pasadores amarillos en el brazo inferior. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco excepto en sus cantos exteriores de dos milímetros, que serán amarillos.
5. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco. Penderá de una cinta blanca con dos listas rojas de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla, que dejarán cantos blancos de dos milímetros en los bordes.
Artículo 22.
Pasadores.
1. El pasador es la representación de la condecoración correspondiente. Estará constituido por la correspondiente cinta montada sobre un armazón de la forma y dimensiones establecidas en las normas reglamentarias de uniformidad.
2. Los pasadores de los Grandes Cruces se distinguirán por incorporar en su centro una corona real.
TÍTULO VI.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS CRUCES.
Artículo 23.
Propuesta.
1. El procedimiento para la concesión de la recompensa será iniciado a propuesta del Jefe de la Unidad, centro u organismo al que pertenezca o en relación con el cual preste sus servicios el interesado. Dicha propuesta inicial irá acompañada de su justificación y de la calificación que proceda.
2. La propuesta inicial se elevará por conducto reglamentario, sucesivamente informada por los mandos intermedios, hasta la autoridad a la que corresponda formular la propuesta definitiva.
Artículo 24.
Concesión.
1. La Gran Cruz se concederá por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa. Sólo podrá concederse una vez, en cada modalidad, a la misma persona.
2. La Cruz se concederá por Orden del Ministro de Defensa a propuesta de las siguientes autoridades:
Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
Secretario de Estado de Administración Militar.
Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.
Jefe del Estado Mayor de la Armada.
Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
3. Las Cruces con distintivo rojo podrán concederse, en tiempo de guerra, por los Jefes de los Mandos Operativos Principales o por los de las Grandes Unidades Superiores o Agrupaciones Navales o Aéreas de nivel equivalente que sean facultados para ello por el Ministro de Defensa.
Artículo 25.
Publicación.
1. El Real Decreto de concesión de la Gran Cruz se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
2. La Orden ministerial de concesión de la Cruz se publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa y en la Orden de la Unidad Terrestre, Naval o Aérea donde se encuentre encuadrado el recompensado.
A tener en cuenta:
Derogado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Vigente hasta el 5 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. (BOE. núm. 213, de 05 de septiembre de 2003).
- Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio. Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronautico. I.
- Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio. Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronautico. II.
- Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio. Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronautico. III.
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