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Real Decreto 1511/1977, XVI - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Bandera para buques hospitales - Regla Número 19

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Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 19

Bandera para buques hospitales

Bandera para buques hospitales
Bandera. Bandera para buques hospitales

1. Descripción

Será una bandera cuadra blanca, con una cruz roja estampada en su centro por ambas caras, según lo especifica el Convenio de Ginebra.

2. Medidas

Ancho y largo de la bandera: a.
Anchura y altura de la cruz: 3/5 de a.
Ancho de los brazos de la cruz: 1/5 de a.

3. Confección

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la cruz estampada o sobrepuesta.

4. Usos

En buques hospitales, izada a tope en el palo mayor del buque, conservando a popa la bandera nacional.

5. Tamaños

Los indicados en la regla número 20 del título I.

  • Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
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