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118. Luto institucional.

El Rector de la Universidad, mediante Resolución, podrá declarar luto institucional en la Universidad durante los días que estime oportuno.

Universidad Tecnológica de Pereira - Facultad de Ingeniería Industrial
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14. Luto institucional.

Normas generales.

El Rector de la Universidad, mediante Resolución, podrá declarar luto institucional en la Universidad durante los días que estime oportuno, con ocasión de:

1. Fallecimiento de personas relevantes para la institución, autoridades u otros cuyo aporte a la Universidad Tecnológica de Pereira les hagan acreedores a un homenaje póstumo a través del símbolo universitario de mayor relevancia, como es el pabellón institucional.

2. Siniestros de los que se deriven consecuencias graves para la institución.

3. Otros hechos cuya gravedad justifique la medida.

En la Resolución que expida la Rectoría se incluirán todas las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas acciones podrán ser:

1. Suspender todos los actos institucionales, organizados por la Universidad a través de cualquiera de sus áreas académicas o administrativas, durante el tiempo que dure el luto declarado.

2. Arriar a media asta la bandera de la Universidad que ondee al aire libre (en el exterior del edificio) y retirar, en acto de respeto, el resto de banderas nacionales, regionales y locales del mismo edificio, cuando se trate de luto institucional.

3. Prender un crespón negro como señal de luto en la bandera de la Universidad que ondee en el exterior del edificio.

4. Cualquiera otra que anuncie la declaración de luto institucional declarado.

En situaciones de duelo, se debe distinguir entre duelos oficiales o nacionales, dictaminados por la autoridad pública competente, o duelos institucionales.

1. La decisión de poner la bandera de Colombia a media asta, solo puede ser dada por el Ministerio de Defensa, al igual que los días de duelo.

2. En el caso de los duelos oficiales o nacionales, se izará el pabellón a media asta por los días que indique el decreto respectivo.

3. Cuando la declaración de luto oficial venga ordenada o decretada por instancias superiores, de ámbito, local, regional o nacional, se acatará lo indicado. En cualquier caso, la bandera de la Universidad ondeará a media asta, siempre que lo hagan las banderas de Colombia, Risaralda y Pereira, una vez se tenga conocimiento de la declaración de luto oficial.

4. En el caso de los duelos institucionales, la decisión de poner la bandera de la Universidad a media asta, solo puede ser dada por el Señor Rector, al igual que los días de duelo; se izará el pabellón institucional a media asta por los días que sea declarado el duelo.

5. Los pabellones izados a media asta no podrán utilizar ningún lazo u otro complemento.

6. Cuando alguien fallece y ha prestado servicios distinguidos a la Institución, igualmente el Señor Rector lo promulgará mediante resolución y se cubrirá el féretro con la bandera de la institución en forma longitudinal.

 

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