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Escalafones de la Carrera Consular.

Capítulo octavo, del Reglamento de la Carrera Consular. De los escalafones de la carrera consular.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886
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Reglamento de la Carrera Consular.

Capítulo VIII.

De los escalafones de la carrera consular.

Artículo 63.

Los escalafones de la Carrera Consular se publicarán todos los años en la última quincena del mes de Enero.

En ellos figurarán por categorías y antigüedad los empleados que se hallen en activo servicio y los cesantes aptos para volver al mismo.

Artículo 64.

Los escalafones se formarán colocando en ellos, por rigurosa antigüedad, a los funcionarios de cada una de las diferentes categorías.

La antigüedad se computará por la fecha del nombramiento, siempre que el empleado haya tomado posesión de su destino en el término legal.

En el caso de igualdad en la fecha del nombramiento de dos o más empleados, se dará el primer puesto a aquel que tenga mayor antigüedad de servicios en la Carrera Consular, y si en esto también son iguales, la precedencia se determinará por la mayor edad.

Artículo 65.

Los empleados consulares que, hallándose cesantes, han aceptado destinos en otras carreras de la Administración, tienen derecho a conservar el puesto que por antigüedad les corresponde en el escalafón.

Pero si llegado su turno de colocación no aceptasen el destino que les fuese ofrecido, serán dados de baja definitivamente, suponiéndose que optan por la otra carrera en que han entrado.

Los que hagan renuncia de su destino por conveniencia propia, quedarán cesantes, y trascurridos dos años se les dará definitivamente de baja, si no han solicitado en el intervalo ingresar de nuevo en la Carrera.

Artículo 66.

En el caso previsto por el artículo 8.° del Título II de la Ley, de que funcionarios de la Carrera Diplomática o de Intérpretes pasen a la Consular, se les colocará en el escalafón en la categoría correspondiente, con arreglo a la antigüedad que tenía en el de su clase, y a tenor de las disposiciones de este Reglamento.

 

Nota
  • 7339

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