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Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.

Capítulo séptimo, del Reglamento de la Carrera Consular. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886
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Reglamento de la Carrera Consular.

Capítulo VII.

De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados consulares.

Artículo 60.

El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados consulares cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.

Los que hayan cumplido sesenta años o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.

Artículo 61.

Se considerará como tiempo de servicios el que los empleados consulares empleen en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla a que se refiere el artículo 43.

Artículo 62.

Los empleados consulares que sirvan en América, Asia, África y Oceanía, tendrán derecho, con arreglo al artículo 5.° de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en aquellos países, descontadas las comisiones y licencias.

 

Nota
  • 7337

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