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Subsecretaría del Ministerio de Estado.

"Obligationes quasdam ex jure gentium nasci, ut jus legationum." (GROCIO, De jure belli ac pacis, lib. II. cap. XVIII.)

Guía de Protocolo Diplomático
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Subsecretaría.

La Subsecretaría del Ministerio de Estado tiene a su cargo todo lo que se refiere a la Cancillería, es decir, las Cartas Reales (credenciales, recredenciales, cartas de Gabinete, etc.), extender los tratados, ratificaciones, plenipotencias, patentes y demás documentos análogos. Expedir y refrendar los pasaportes, conocer los asuntos internacionales relativos a la Casa Real, las cuestiones que se refieren a la etiqueta, al ceremonial y al protocolo; instruir los expedientes de cruces, maestranzas e hijosdalgos, y extender los Decretos referentes a la concesión de estas gracias. Tiene además a su cargo todo lo correspondiente al personal diplomático, consular, de intérpretes y Tribunal de la Rota, Ordenes y sus asambleas, Archivo y los subalternos del Ministerio y de sus dependencias; Secretaría particular del Ministro; Registro de entrada y salida de la correspondencia oficial; la cifra, la redacción de los reglamentos especiales de cada ramo; la formación de los escalafones; y finalmente, la sección de Correos de gabinete.

En su lugar correspondiente publicamos la Ley y el Reglamento de la Carrera Diplomática hoy vigente, que es preciso conocer para explicar cuanto se refiere a nombramientos, ascensos y licencias; y hacemos también una rápida reseña de las leyes y decretos que se han publicado en España organizando esta Carrera.

Ministerio de Estado.

Firma de los Jefes. - Real orden de 29 de Febrero de 1870.

De conformidad con lo acordado por punto general en Consejo de Ministros, sólo se presentarán a la firma del señor Ministro las órdenes primitivas en cada expediente, siendo todos los traslados y derivaciones de aquéllos de la firma del señor Subsecretario, cualquiera que sea su naturaleza.

Serán también de firma del señor Ministro todas las comunicaciones con los demás señores Ministros y con los Jefes de Legación y Cónsules, cuando en el despacho se comprenda alguna resolución ministerial.

Respecto a los Jefes de Legación en esta Corte, se observará lo que hasta aquí se ha practicado (1).

(Nota 1.) Aunque no es fácil reunir en un formulario todos los casos que pueden ocurrir en la práctica de cada sección, daremos aquí una idea, como hemos hecho al tratar del Gabinete del Ministro, de todo lo que sea de tramitación de la Subsecretaría empezando por el modelo de Reales órdenes que por Circular de 8 de Mayo de 1876 se envió a las Embajadas y Legaciones de S. M., recordando y poniendo en vigor la Circular de 12 de Enero de 1852.

 

Nota
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