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Sección de Política y Asuntos Judiciales. I.

Cuestiones diplomáticas referentes a la Política Internacional, Convenios y Relaciones Judiciales, entre otras.

Guía de Protocolo Diplomático
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"Jus naturale est dictatum rectae rationis, indicans actui alicui, ex ejus convenientia aut disconvenien tia cum ipsa naturali ac sociali inesse moralem turpitudinem, aut necessitatem moralem, ac consequenter ab auctore natura. Deo talem actum aut vetari, aut proecipi." Grocio, 'De jure belli ac pacis', lib. I, cap. I.

Corresponde a esta Sección instruir los expedientes relativos a las cuestiones diplomáticas y a la Política internacional; preparar y formar los Tratados de paz, amistad y reconocimiento; los Convenios para el arreglo de las relaciones judiciales de España con las demás Potencias, así en lo civil como en lo criminal; los Tratados de límites; Presas marítimas; Extradición; Propiedad literaria; Derechos civiles; Deuda exterior; y entender en los asuntos de Patronato Real y jurisdicción eclesiástica, en la parte que se refiere a actos internacionales; instruir los expedientes de nacionalidad y despachar los exhortos y asuntos judiciales y de lo contencioso.

La redacción de muchos de los documentos diplomáticos que explicamos en los artículos sobre la Cancillería, corresponde también a esta Sección; y si hemos reunido allí todos, es porque como en la mayor parte de ellos interviene la Cancillería, hemos creído, que debíamos desde luego tratar de todos al mismo tiempo, para evitar confusiones y repeticiones.

Como los Tratados de paz y amistad (cuya redacción y estudio corresponde a esta Sección) son de una importancia tan grande, les damos ene stos artículos un lugar preferente.

En el breve, pero glorioso reinado de Don Alfonso XII, se han firmado seis Tratados de paz, que son:

- el de Bolivia, de 21 de Agosto de 1879;

- el de Colombia, de 30 de Enero de 1881;

- el del Perú, de 14 de Agosto de 1879;

- el del Paraguay, de 10 de Setiembre de 1880;

- el del Uruguay, de 19 de Julio de 1875;

- el de Joló, de sumisión a España, de 22 de Julio de 1878.

Uno con Alemania y con la Gran Bretaña, reconociendo la libertad de navegación y comercio en el Archipiélago de Joló, de 11 de Marzo de 1877, ampliado en 7 de Marzo de 1885. Un Convenio con Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Italia, Marruecos, Países Bajos, Portugal y Suecia y Noruega, sobre el Derecho de protección en Marruecos, fecha 3 de Julio de 1880. Una Declaración con Francia, completando el Tratado de límites en la parte relativa a la Rada de Higuer, en la desembocadura del Bidasoa, de 30 de Marzo de 1879. De modo que, en diez años, esta Sección ha preparado los trabajos de nueve Tratados de paz, Protección y de límites, y de 21 de Extradición, Propiedad literaria, etc.. además de los trabajos de la Conferencia internacional sobre el derecho de protección en Marruecos, que se reunió en Madrid en 1880.

La base de toda alianza es el secreto de los artículos concertados, pues de publicarse éstos, aquélla puede ser impugnada y deshecha fácilmente por quien tenga interés en combatirla; por consiguiente, la política de alianzas sufre notable entorpecimiento en las Potencias sometidas al régimen constitucional, que no consiente la existencia de artículos secretos en los Tratados que celebren sus Gobiernos.

Es, además, otro obstáculo para dicha política la movilidad de los Gabinetes; pues si bien es cierto que en las relaciones internacionales no debe dominar un criterio estricto, encerrado en los límites de tal o cual escuela, no es menos exacto que siempre influyen en este punto las diferencias de apreciación entre los diversos partidos que se suceden en el poder.

 

Nota
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