
Redacción de Cartas Reales.
Idiomas en los cuales se escriben las Cartas Reales a los distintos países del mundo.
Cartas Reales. Redacción.
La práctica establecida actualmente en la Cancillería española, para escribir en francés o en español, es la siguiente:
1. Emperadores y Reyes a quienes S.M. escribe en francés:
- Alemania, Austria, Baviera, Bélgica, Dinamarca, Grecia, Países Bajos, Rumanía, Sajonia Real, Servia, Suecia, Wurtemberg.
2. Presidente de República a quien S.M. escribe en francés:
- Suiza.
3. Príncipe Soberano a quien S.M. escribe en español:
- Mónaco.
4. Grandes Duques Soberanos a quienes S.M. escribe en francés:
- Baden, Hesse, Mecklemburgo Schwerin, Mecklemburgo Strelitz, Oldemburgo, Sajonia Weimar.
5. Emperadores y Reyes a quienes S.M. escribe en español:
- Brasil, China, Gran Bretaña, Italia, Japón, Marruecos, Portugal, Rusia, Santa Sede, Siam, Turquía.
6. Presidentes de Repúblicas a quienes S.M. escribe en español:
- Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Estados Unidos, Ecuador, El Salvador, Francia, Guatemala, Haití, Liberia, México, Nicaragua, Perú, Santo Domingo, Uruguay, Venezuela.
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En expirando los Señores Reyes, los Capitanes de las guardias, si se hallan presentes, y si no los Oficiales y más altos, mudan el cuerpo de guardia al cuarto del sucesor.
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Nota del Mayordomo Mayor de S.M. al Presidente del Consejo de Ministros.
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Aprobación de la cuenta de gastos extraordinarios por parte de S.M. el Rey.
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Real Orden para el nombramiento de un Vicecónsul Honorario.
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Ceremonial para el juramento de la mayoría de Su Alteza Imperial Monseñor Cesarevitch, Gran Duque Heredero, Nicolás Alejandrovitch.
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Las Memorias Consulares son redactadas por los Agentes del Ministerio de Estado.
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Carta con las condolencias por la muerte prematura de un miembro de ...
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Capilla pública del Real Palacio. Se observa el mismo ceremonial que para todas las Capillas públicas del Real Palacio.
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Decreto de 17 de octubre de 1821 declarando que los extranjeros residentes en el Perú tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los nacionales.
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En el Registro de Cartas Reales que empieza en el año 1819, se observa que todas las Cartas de Cancillería, Credenciales, Plenipotencias y de Gabinete, están refrendadas por el señor Ministro de Estado
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Distribución de invitados en la mesa en varias celebraciones, recpciones y banquetes.
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Nota, en francés, solicitando audiencia del Sobrano para entregar las Cartas Recredenciales.