
Proyecto Real Decreto sobre Aranceles.
Propuesta a Su Majestad del proyecto de un Real Decreto sobre Aranceles.
REAL DECRETO.
A propuesta del Ministro de Estado, de acuerdo con el Consejo de Ministros; en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII, como Reina Regente del Reino,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.°
Se pondrán en vigor y regirán con el carácter de provisionales desde 1.° de Agosto próximo los Aranceles consulares adjuntos a este Decreto.
Artículo 2.°
En el período de un año, que empezará a contarse desde la publicación de este Decreto, la Sección de Comercio del Ministerio de Estado reunirá los siguientes antecedentes:
1.º Opinión de los Cónsules generales, que oirán además a sus subordinados en el distrito, acerca de las ventajas o inconvenientes de la referida Tarifa.
2.º Dictamen de las Cámaras de Comercio sobre la misma.
3.º Comparación, por medio de un cuadro estadístico, de los Aranceles consulares de las cinco primeras Potencias marítimas de Europa y de todas las de América.
4.º Recaudación trimestral producida por los Aranceles consulares durante los últimos cinco años y el ejercicio corriente.
Dado en Palacio a veinticinco de Junio de mil ochocientos ochenta y seis. MARÍA CRISTINA. El Ministro de Estado, Segismundo Moret.
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Carta, en francés, dando las gracias por una condecoración.
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S.M. el Rey es nombrado y admitirte en la Orden Ecuestre y Nobilísima de la Jarretera, no sólo por la Nobleza ínclita y antiquísima de Su linaje, sino por las eximias virtudes que en Él se ven.
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