Real Despacho para los Ministros residentes, Plenipotenciarios y Embajadores.
Comunicación del nombremiento como Ministro de ... de una persona y puesta en conocimiento de las autoridades pertinentes.
Real Despacho para los Ministros residentes, Plenipotenciarios y Embajadores.
DON ALFONSO XII
por la gracia de Dios, Rey constitucional de España.
Por cuanto tomando en consideración las circunstancias que concurren en vos, Don ..... , y con arreglo al artículo 8º. de la Ley orgánica de la Carrera Diplomática, He tenido a bien nombraros, por Decreto de ..... , Mi Ministro ..... cerca de ..... con el sueldo personal de ..... pesetas anuales que señala a dicho cargo el Presupuesto vigente.
Por tanto, mando a todas las Autoridades civiles, militares y eclesiásticas os reciban, hayan y tengan por tal Ministro ..... cerca de ..... , y que en el uso y ejercicio de vuestro encargo no os pongan impedimento alguno, antes bien os guarden y hagan guardar al efecto todas las honras, franquicias, prerrogativas y exenciones que os correspondan.
El presente Despacho será nulo si carece de los requisitos prevenidos en el Real decreto de 28 de Noviembre de 1851, quedando archivada la copia respectiva con la toma de posesión del destino a que se refiere.
Dado en Palacio a veinte de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro. -(L.S.)
firmado. -Yo EL REY.- Refrendado. -El Ministro de Estado, José Elduayen.
Despacho de Ministro ..... cerca de ..... expedido a favor de Don .....
En cumplimiento de lo que S.M. se digna mandar por este Despacho, el interesado en el mismo tomó posesión del destino correspondiente el día dos de Mayo último en .....
Queda registrada y archivada la copia de este documento con arreglo a lo dispuesto.
Madrid 4 de Junio de 1884.
El Subsecretario,
Rafael Ferráz.
ESTÁ CONFORME,
(Rúbrica.)
La misma tramitación que el título de Secretario.
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“Fundamentum strtuemus hanc juris gentium, quod primarium vocant, regulam certissimam, cujus perspicua atque inmutabilis est ratio licet cuivis genti quamvis alteram adire cumque ea negotiari.” (H. GROCIO, Mare liberum, cap. I)