Presentación de las Damas del Cuerpo Diplomático a SS.MM.
Ceremonial de la Corte Imperial de Francia durante el reinado de Napoleón III.

Presentación de las Damas del Cuerpo Diplomático a SS.MM.
Artículo 4.°
Las Damas del Cuerpo Diplomático se presentaban a la Emperatriz antes que al Emperador. La petición de audiencia, hecha por el Jefe de la Misión, seguía la vía diplomática ordinaria. El Ministro de Negocios Extranjeros avisaba por escrito a la Camarera Mayor de la Emperatriz, quien después de recibir las órdenes de S.M., se entendía para la audiencia del Emperador con el Gran Maestro de Ceremonias, y por medio del Ministro de Negocios Extranjeros participaba al Jefe de Misión el día y hora de la recepción, y la señora era presentada a SS.MM. por la Camarera Mayor, la señora del Decano del Cuerpo Diplomático, o si el Emperador lo juzgaba oportuno, por la señora del Ministro de Negocios Extranjeros.
Artículo 5.°
Las señoras extranjeras no podían ser presentadas a SS.MM. más que en el caso de ser recibidas en su propia corte, o si su marido o su padre había sido presentado a su Soberano.
Artículo 6.°
Para ser recibidas, solicitaban una audiencia por medio de la Legación de su país, que la transmitía al Ministro de Negocios Extranjeros y éste daba traslado de ella a la Camarera Mayor de S.M., respondiendo después de recibir las órdenes de la Emperatriz, por el mismo conducto que había seguido la petición. La misma regla se observaba con las señoras de distinción de las naciones republicanas.
Artículo 7.º
Las señoras extranjeras eran presentadas a la Emperatriz por la señora del Embajador o Ministro de su país, o de otro Jefe de Misión, y no eran presentadas al Emperador hasta después que lo habían sido a la Emperatriz.
Artículo 8.°
La señora de un Encargado de Negocios, lo mismo que su marido, no tenían derecho a estas presentaciones. Las señoras de una Nación que no tenían acreditado cerca del Emperador un Embajador o un Ministro, eran presentadas a SS.MM. por la Camarera Mayor, o por la esposa de un Ministro extranjero acreditado cerca de S.M.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 9.°
Cuando los extranjeros habían sido presentados a SS.MM., las audiencias que pudieran concedérseles en lo sucesivo, eran del dominio exclusivo del Gran Maestro de Ceremonias, del Mayordomo Mayor, o de la Camarera Mayor de la Emperatriz.
Título X. Juramentos.
Titulo XI. Lutos de Corte.
Lo único que hemos notado en el reglamento de lutos, es la disposición de que el color de luto rigoroso para el Emperador era violeta, y para todos los demás negro. El alivio de luto era negro y gris, con guantes grises para el Emperador y los hombres en general, y para las señoras blanco, o blanco y negro. Estableciendo, además, por el artículo 15 que, como la costumbre en Francia es que los padres no lleven luto por sus hijos, SS.MM. no lo llevaban ni por hijos, ni por nietos; pero todo el mundo debía llevar en estos casos el decretado por el Ceremonial en los artículos 13 y 14.
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Real Orden devolviendo una insignia a la Secretaría de las Órdenes.
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Petición al Ministerio de Estado de de día y hora para la presentación a SS.MM. de las Fajas Benditas.
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Interpretando los sentimientos del pueblo español, el Rey Alfonso atendía con interés a todo cuanto se relacionara con la prosperidad y bienestar de los dominios de S.M. Sherifiana.
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Reglamento. Registro de nacionalidad de los españoles domiciliados y transeúntes en el extranjero, conforme a la nueva Ley de Registro Civil.
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Reglamento de tribunales de 20 de mayo de 1854.
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En el momento en que un Jefe de Misión llega al punto de su destino, tiene precisión de atender desde luego a las formalidades de la etiqueta de aquel pais.
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Carta Modelo del Ministerio del Estado. Subsecretaría. Circular que se dirige en Noviembre a todas las Embajadas y Legaciones de S.M. y a los principales Consulados, pidiendo datos para la Guía Oficial.
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De los agentes diplomáticos do primera clase. Embajadores. Legados "a latere". Nuncios apostólicos. Condiciones para la admisión de los Nuncios. Actuales atribuciones jurisdiccionales de la Nunciatura. Del carácter representativo de los Ministros
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