Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VII.
Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.

HONORES A INDIVÍDUOS DE LOS CUERPOS DIPLOMÁTICOS Y CONSULAR.
Artículo 81.
Las personas que a continuación se expresan, cuando son trasportadas por buques del Estado, reciben los honores siguientes:
| Cañonazos | |
| Embajadores de España | 15 |
| Eviados extraordinarios. Ministros Plenipotenciarios | 13 |
| Ministros Residentes | 11 |
| Encargados de Negocios y Cónsules generales | 9 |
| Cónsul de primera clase | 7 |
| Cónsul de segunda clase | 5 |
| Vice-Cónsules (a los ingleses no se les saluda, según la Real Orden de 9 de Octubre de 1876) | 3 |
Artículo 82. No se hacen honores a persona que no lleve uniforme.
Los honores especificados, en el artículo precedente, se harán al salir la persona del buque del Estado que los ha conducido al puerto de su destino en país extranjero; cuando hagan visita oficial en dichos puertos a algún buque del Estado, y cuando embarquen en ellos para regresar a España. Los honores mencionados no se harán en el puerto de su embarco o desembarco en España, y en ningún caso no llevando uniforme. (Véase artículo 81).
HONORES A EXTRANJEROS.
Artículo 83. A los Soberanos.
A los Soberanos extranjeros se harán los mismos honores establecidos para la Familia Real de España. (Véase artículo 54).
Artículo 84. A los Almirantes y otros Jefes.
Las insignias de Almirantes extranjeros serán saludadas como las de la Armada; pero si el uso establecido en la Marina a que pertenezcan fuera diferente, se seguirá éste, asegurando la reciprocidad.
En las visitas que dichos Almirantes o Jefes superiores extranjeros hagan a los buques de la Armada, se seguirá el mismo criterio.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. I.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. II.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. III.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IV.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. V.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VI.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VIII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IX.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. X.
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Comunicación a un Cónsul sobre el reconocimiento de un Vicecónsul.
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Abono de un importe al interesado con cargo al Artículo 1º, Capítulo XI del presupuesto vigente.
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Real despacho presentado a favor de una determinada persona.
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Los discursos de presentación de Credenciales, y en general todos los que se dirigen á un Soberano, deben ser cortos, sencillos y sin entrar en detalles de ninguna clase.
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La protección del derecho de gentes se extiende al séquito y bienes de los Ministros públicos.
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Cartas del Papa, del Pro-Secretario de Estado Cardenal Antonelli y sus correspondientes contestaciones.
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Telegramas recibidos desde Atenas con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.
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Formulario abreviado de Cartas Reales.
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Vice-cónsules. Agentes consulares. Cancilleres y aspirantes. Condiciones necesarias para el ejercicio del cargo Consular.
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Fué fundada por el Rey del mismo nombre el 19 de Setiembre de 1771, en celebridad del felicísimo nacimiento de un Infante.
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Telegrama de Estado al Embajador de España en París.
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Comunicado para reemplazar el Ministro cesado o dimitido por otro.