
Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. II.
Objeto de las Cámaras de Comercio.
II. Objeto de las Cámaras de Comercio.
El nombre adoptado para estas instituciones no significa que sus atribuciones estén reducidas a los asuntos puramente comerciales, sino que deben comprender también los industriales y los artísticos. Varias Cámaras de Comercio italianas en el exterior han adoptado para su título las palabras comercio y arte; y este ejemplo, y sobre todo este propósito merece ser imitado, cuando en España las Bellas Artes, y especialmente la Pintura, tienen tan grande importancia.
Esto sentado, los objetos principales de las Cámaras de Comercio en el extranjero son:
1.º La organización de todos los comerciantes e industriales que vivan en país extranjero, en un centro común, desde el cual, además de desarrollar sus propios intereses, los pongan en contacto directo con la Metrópoli.
2.º El auxilio y desenvolvimiento de la acción diplomática y consular del Gobierno y de la iniciativa individual del comercio de la Metrópoli, a cuyo efecto, además de las relaciones con el Gobierno central y sus agentes, deberán crearlas íntimas y sistemáticas con las Cámaras de Comercio españolas.
3.º La formación anual de una Memoria dirigida al Ministerio de Estado, sobre la situación, progreso o retroceso del comercio, de la industria y de la emigración española en el país.
4.° La publicación, en los plazos que se juzguen convenientes, y a ser posible todos los meses, de un Boletín comercial, industrial, marítimo y financiero que pueda ser cambiado con los de otros países y con las publicaciones españolas del mismo género, y esté encaminado a aumentar la ilustración general en materias económicas.
5.° El envío, tanto al Ministerio de Estado como al de Fomento, de cuantas noticias e informes les fuesen pedidos o ellas juzgaran oportuno hacer llegar a dichos centros.
6.° El arbitraje en las cuestiones mercantiles, ya entre los españoles mismos, ya entre éstos y los naturales del país, a fin de evitar litigios y perturbaciones y castigar rápidamente la mala fe mercantil.
7.° La organización de locales comerciales de muestrarios de artículos españoles, a fin de trasmitir a la Metrópoli las observaciones que al examinarlos hagan los consumidores en cuanto se refiera a las calidades, precios, envases, coloridos, etc., de los productos nacionales. Estos muestrarios han de ser lo más completos posible, y organizados bajo el punto de vista del consumo y del gusto de los habitantes del país respectivo.
8.° El envío a España de iguales muestrarios de los productos del país que puedan ser objeto de consumo y tráfico en España, facilitando con este motivo a las Cámaras de Comercio españolas y al Gobierno la constitución de un museo industrial y comercial de productos extranjeros, tan necesario para la industria.
9.° La preparación de reuniones o congresos de carácter económico, mercantil o de navegación que tiendan a desarrollar y promover los intereses económicos de España.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. I.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. II.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. III.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. IV.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. V.
- Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. VI.
-
9051
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Todos los cargos correspondientes a las categorÃas citadas en el art. 1º., serán desempeñados por individuos de la Carrera Consular.
-
La Exelusiva es el veto que opone a la elección de un Cardenal para la Silla apostólica.
-
Reglamento de 19 de Marzo de 1815. Rango de los Agentes Diplomáticos.
-
No se puede probar, a pesar de lo que hemos dicho, que con arreglo al derecho de gentes, el Ministro público esté exento de toda jurisdicción civil en el Estado en que reside.
-
DifÃcil nos serÃa el hacer una breve reseña de las transformaciones del Ministerio de Estado; reseña que, admirablemente detallada y con una colección de importantes y curiosÃsimos documentos, publicó este Ministerio en su GuÃa diplomática de
-
Registro especial para los exhortos.
-
La SecretarÃa de las Órdenes comunica la lista de los Caballeros Grandes Cruces que van a cruzarse.
-
Definición y significado de los términos más utilizando dentro del ámbito diplomático y su entorno
-
Participar el fallecimiento del Rey Don Alfonso XII y el advenimiento a la Regencia de la Reian Doña MarÃa Cristina.
-
Orden AEC/2667/2015, de 7 de diciembre, por la que se convocan pruebas de admisión al Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, para el curso 2016/2017
-
Las Órdenes Españolas existentes en la época del reinado de Alfonso XII.
-
Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.