Ceremonial. Reglas a seguir en caso de fallecimiento del recién nacido.
El Presidente del Consejo de Ministros da por terminada, la ceremonia, y el Ministro de Gracia y Justicia forma el acta, haciendo relación de todo lo ocurrido.

Reglas que deben observarse en el caso de fallecer inmediatamente después de nacer el Regio vástago.
Reunidas en Palacio las personas indicadas y preparado todo conforme se ha dispuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros para la presentación del Príncipe o Infanta que diere a luz S.M. la Reina, si falleciese éste después de nacer, previa la declaración de los facultativos y la venia de Su Majestad el Rey, el Señor Presidente del Consejo de Ministros comunica a los circunstantes la infausta noticia y les presenta el cadáver, expresando que, por ser imposible a Su Majestad el Rey cumplir con esta triste ceremonia, él mismo ha recibido este encargo de S.M.
Cerciorados los concurrentes del hecho, e insistiendo el Presidente para que todos se penetren de la verdad examinando individualmente al recién nacido, el primer Médico de Cámara hace una relación verbal de lo sucedido, declarando que el Príncipe o Princesa es cadáver.
El Presidente del Consejo de Ministros da por terminada, la ceremonia, y el Ministro de Gracia y Justicia forma el acta, haciendo relación de todo lo ocurrido. Este acta la firman los concurrentes. Concluida la ceremonia de presentación, el Señor Presidente vuelve con el cadáver al regio aposento de donde salió, y da cuenta de todo a S.M. el Rey.
Inmediatamente se publica un extraordinario a la Gacela con la relación del hecho y copia del parte que han firmado los médicos. Y al día siguiente se reproduce en la Gaceta.
Se suprimen las señales que debieran dar a conocer al público el feliz alumbramiento de S.M.
Se dirije una Circular telegráfica a los Representantes en el extranjero, y otra autografiada dando parte del triste suceso.
No se dirigen las Cartas de Notificación a las Potencias extranjeras.
Si S.M. lo dispusiera así, por la Presidencia del Consejo de Ministros anuncia al día siguiente en la Gaceta que el cadáver será expuesto en la Capilla del Real Palacio desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde, durante tres días.
La Mayordomía Mayor dispone se celebre una Misa de Gloria.
Después de los tres días de exposición al público, el cadáver es trasladado a San Lorenzo del Escorial, cuyas disposiciones se han dictado, según los antecedentes que existen en el Archivo, por el Ministerio de Estado, pero que últimamente ha sido el Ministerio de Gracia y Justicia el que se ha encargado de ellas.
Por la Presidencia del Consejo de Ministros se publica en la Gaceta y en los Extraordinarios de la misma el parte facultativo del estado de S.M. la Reina, lo mismo que si el parto hubiera sido feliz.
En el Ministerio de Estado se establece la misma guardia que si el parto no hubiera tenido un resultado desgraciado.
-
8571

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
Cancillería. Documento que publica un Soberano o un Gobierno, haciendo constar que si permite la ejecución de un acto cualquiera que daña su derecho, es porque no puede impedirlo de ninguna manera
-
Petición, en francés, al Maestro de Cámara de Su Santidad.
-
Nota verbal, en francés, excusándose por no poder asistir a una ceremonia oficial.
-
Ceremonial con motivo de la muerte y entierro de los Señores Reyes de España y Príncipes jurados.
-
Reglamento de tribunales de 20 de mayo de 1854.
-
El Rey participa el nombramiento de un Cónsul Honorario.
-
Telegramas recibidos desde Lisboa con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.
-
Expedición del Regio Exequátur en la forma acostumbrada, bajo la condición impuesta igualmente a todos los Cónsules de las demás naciones en los dominios de España en Ultramar.
-
Carta en la que se comunica su adhesión al Trono y el interés en mantener las relaciones de buena amistad.
-
Ceremonial que se observa en la Corte de Italia
-
Leyes Militares. Ley de Quintas.
