
Honores, Uniformes y Condecoraciones de los empleados diplomáticos.
Capítulo X, del reglamento de la Carrera Diplomática.
Capítulo X.
Honores, Uniformes y Condecoraciones de los empleados diplomáticos.
Artículo 68.
Los funcionarios de las dos primeras categorías tendrán el tratamiento de Excelencia; los de la tercera, el de Señoría Ilustrisima; los de cuarta y quinta el de Señoría, salvo el superior que por otros conceptos pudiera corresponderles.
En las relaciones oficiales no dará el funcionario superior al inferior otro tratamiento que el que disfrute por su cargo.
Artículo 69.
Los empleados diplomáticos usarán el uniforme de la Carrera, con arreglo al modelo aprobado, y no podrán introducir ninguna modificación en las insignias distintivo de su cargo.
Artículo 70.
Como premio de los servicios prestados en la Carrera, sólo podrán concederse condecoraciones a los diplomáticos en la forma siguiente:
1º. Grandes Cruces a los empleados de las cuatro primeras categorías.
2º. Encomiendas de número a los Secretarios de primera clase.
3º. Encomiendas ordinarias a los Secretarios de segunda clase.
4º. Cruz de Caballero a los Secretarios de tercera clase y Agregados.
Artículo 71.
Ningún diplomático podrá usar de una condecoración extranjera sin hallarse debidamente autorizado por la Superioridad. Para conceder esta autorización se asimilarán los grados de las condecoraciones extranjeras con las nacionales, y se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo que precede.
Artículo 72.
Si algún empleado diplomático hubiese obtenido anteriormente condecoraciones superiores a las que por su grado le correspondan, sólo podrá usarlas en caso de tenerlas sus Jefes inmediatos.
-
7253
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo V.
-
Fijar los derechos, privilegios e inmunidades recíprocas de los Cónsules generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares.
-
Comunicar el cambio de Gabinete mediante circular a los Representantes de S.M. en el extranjero y al Cuerpo Consular español.
-
Capítulo octavo, del Reglamento de la Carrera Consular. De los escalafones de la carrera consular.
-
Telegramas recibidos desde Constantinopla, El Haya y Yokoama con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.
-
Les citoyens méme qui ont bien mérité de la patrie doivent étre récompensés par des honneurs, et jamáis par des priviléges. (J. J. ROUSSEAU, Economie politique.)
-
Disposiciones legales que se han dictado en España respecto a los Cónsules extranjeros.
-
Modelo de copia de una inscripción de nacimiento en el Registro de una Consulado.
-
Nombramiento de Comendadores y Caballeros de la Real Orden de Carlos III.
-
Protesta que el Cardenal, Secretario de Estado, dirigió a los Gabinetes extranjeros, el 11 de Setiembre de 1882, con motivo de un pleito entablado contra Monseñor Mayordomo de Su Santidad.
-
Funciones de los agentes diplomáticos en sus relaciones con el Estado cerca del cual están acreditados. Negociaciones. En tiempo de paz. A presencia de una posible eventualidad de rompimiento...
-
Modelo de despacho sin sitio para la antefirma.