
Concesión de Cruces. Derechos.
Importes a satisfacer por los derechos de la concesión de Cruces.
Concesión de Cruces.
Derechos.
Ley de Presupuestos del año de 1859.
1º. Queda terminantemente prohibida la dispensa de los actuales derechos que se exigen por los diplomas de las Cruces de Carlos III, Isabel la Católica y María Luisa.
2º. Estos derechos se cobrarán en las Secretarías de las Órdenes respectivas e ingresarán íntegros en el Tesoro, en la misma forma que se verifique con los demás productos de los ramos administrados por el Ministerio de Estado.
3º. Únicamente podrán dispensarse de ellos las recompensas que se concedan por los servicios eminentes prestados en cualquiera carrera del Estado, pero sujetándolas al pago de los derechos por gastos de expedición de los diplomas.
Los agraciados entregarán además en la Secretaría de las Órdenes el sello correspondiente al título de la condecoración que hubiesen obtenido.
Actualmente hay que satisfacer los derechos siguientes:
Ley de Presupuestos de 1872-73.
Categorias |
Derechos en papel de pagos al Estado. Pesetas |
Sellos, según Ley de Presupuestos, segundo semestre 1881-82. Pesetas |
Gran Cruz o Banda | 997,50 | 75 |
Comendador de número | 665 | 50 |
Idem ordinario | 498,75 | 50 |
Caballero | 332,50 | 25 |
Libre de gastos con arreglo a la Ley de Presupuestos de 1859, y recargo del 33 por 100 por la de 1872-73.
Categorias |
Derechos en papel de pagos al Estado. Pesetas |
Sellos, según Ley de Presupuestos, segundo semestre 1881-82. Pesetas |
Gran Cruz | 332,50 | 75 |
Comendador de número | 166,25 | 50 |
Idem ordinario | 106,40 | 50 |
Caballero | 66,50 | 25 |
Ley de 22 de Junio de 1880.
Categorias |
Derechos en papel de pagos al Estado. Pesetas |
Sellos, según Ley de Presupuestos, segundo semestre 1881-82. Pesetas |
Collar de Carlos III | 1500 | 100 |
Libre de gastos: | --------------- | --------------- |
Collar de Carlos III | 500 | 100 |
Derechos para la autorización del uso de una Cruz Extranjera.
Ley de Presupuestos de 31 de Diciembre de 1881.
Con arreglo al artículo 100 de dicha Ley, las autorizaciones para usar títulos y condecoraciones extranjeras deberán llevar un timbre de 75 pesetas, o sea de primera clase.
-
7580
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Tratamientos utilizados en las circulares según los diferentes cargos de los destinatarios.
-
Modelo de Despacho remitiendo y apoyando una solicitud al Ministro.
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
Notas del Ministerio de Estado. Nota en español.
-
Felicitación por el ascenso a la primera magistratura de esa República.
-
Disposiciones legales que se han dictado en España respecto a los Cónsules extranjeros.
-
Doctrina jurídica y disposiciones vigentes. Buques y embarcaciones
-
Etiqueta y ceremonial que se observa en la República Francesa en el ámbito diplomático.
-
Ceremonia de la Presentación, refiriéndonos a la que tuvo lugar cuando el nacimiento de S.A.R. la Serenísima Señora Princesa de Asturias Doña María de las Mercedes.
-
Grefier, Canciller y Oficial del Toisón.
-
No es embajada solamente la Misión regida por un Embajador, sino toda la que se envía al extranjero.
-
Nombramiento y funciones de los Cónsules argentinos.