Real Decreto 1511/1977, Título IV - II - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Embajadores de España, Enviados extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios (Jefes de Misión) y Encargados de Negocios (con cartas de Gabinete) - Regla Número 2

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 2
Embajadores de España, Enviados extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios (Jefes de Misión) y Encargados de Negocios (con cartas de Gabinete)

B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra con los colores de la bandera nacional y con el escudo de España en el centro de la franja gualda.
2. Tipos y usos
Los especificados en la regla número 1 del capítulo III del título IV. En buques y vehículos automóviles en el interior del Estado en que estén acreditados; en España, solamente en vehículos automóviles cuando actúen en misión oficial.
Regla Número 3
Encargados de Negocios y Cónsules

B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera con los colores de la bandera nacional en forma de corneta, con el escudo nacional en el centro de la franja gualda.
2. Tipos y usos
Los especificados en la regla número 1 del capítulo III del título IV. En buques y vehículos automóviles en el interior del Estado en que estén acreditados; para ejercer este derecho, se tendrán en cuenta las Leyes, Reglamentos y usos del Estado receptor.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte III.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
De acuerdo con la legislación vigente ningún ciudadano español podrá aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma
-
Real Decreto 1511/1977, VII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Cinta - Regla Número 7. Moharra - Regla Número 8 -
Título IV. Honores fúnebres militares. Capítulo II. Honores fúnebres al Rey, a la Familia Real y a los Infantes de España.
-
Como deben actuar los altos cargos, los funcionarios públicos y el resto del personal de las Administraciones públicas
-
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Navarra. R.C.L. 1982/2173. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 13/1982.
-
Normas generales para los actos académicos. Reglamento de los Actos Académicos. Universidad de León.
-
La Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraidos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia.




