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Real Decreto 1511/1977, Título IV - V - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar - Regla Número 3. Vicario General Castrense - Regla Número 4

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Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 3

Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar

1. Descripción

(Sin contenido)

2. Tipos y usos

(Sin contenido)

Se suprime el Consejo Supremo de Justicia Militar por la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio referencia B.O.E. A-1987-16791, y sus funciones son asumidas por la Sala Quinta del Tribunal Supremo.

Regla Número 4

Vicario General Castrense

Vicario General Castrense
Vicario General Castrense. Vicario General Castrense

1. Descripción

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos estrellas de cuatro puntas, en rojo, y en la franja roja superior, el emblema del Clero Castrense en sus esmaltes.

2. Tipos y usos

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

Parte I Parte II Parte III Parte IV Parte V Parte VI
Parte VII Parte VIII Parte IX Parte X Parte XI Parte XII
Parte XIII Parte XIV        

 

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