Procedimiento concesión condecoraciones Órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil. Orden circular 3198 de 27 de octubre de 1994
El traslado de competencias para la concesión de la Real y muy Distinguida Orden de Carlos III a la Presidencia del Gobierno, y la configuración del grado de Gran Cruz como recompensa que por su excepcionalidad queda fuera del proceso de honores
Orden circular 3.198, de 27 de octubre de 1994, Procedimiento para la concesión de condecoraciones de las órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil
El traslado de competencias para la concesión de la Real y muy Distinguida Orden de Carlos III a la Presidencia del Gobierno, y la configuración del grado de Gran Cruz como recompensa que por su excepcionalidad queda fuera del proceso de honores, al estar destinada a premiar específicos servicios extraordinarios o una ejemplar carrera de servicios al Estado, aconsejan la actualización en un texto único del procedimiento que debe seguirse para otorgar las Órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil .
En consecuencia, los Jefes de las Representaciones Diplomáticas de España en el extranjero y los Altos Cargos del Departamento, al proponer una condecoración a concederse por este u otro Ministerio, tanto a los ciudadanos españoles sean o no funcionarios, como a los ciudadanos ex-tranjeros, deberán atenerse a las siguientes instrucciones:
1. Corresponde al Señor Ministro de Asuntos Exteriores el alto honor de regular, en nombre de S.M. el Rey, el otorgamiento de condecoraciones de las Órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil, cuyas Cancillerías tradicionalmente han radicado en este Departamento. Estas Órdenes cumplen la finalidad de recompensar a quienes se distingan de una manera relevante por sus servicios a España y cuyos méritos cívicos, públicamente reconocidos, puedan servir de ejemplo y estímulo a los demás ciudadanos.
2. Las propuestas de ingreso en estas Órdenes deberán ajustarse a las normas y criterios siguientes:
a) La Orden de Isabel la Católica goza de una categoría de inmediata superioridad sobre la Orden del Mérito Civil, por ser su fecha de creación más antigua, en un siglo, a la de esta última.
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b) Para la instrucción del oportuno expediente, las propuestas de condecoración deberán realizarse mediante los formularios reglamentarios de la Cancillería de las Órdenes. A tales efectos, las Representaciones Diplomáticas de España deberán solicitar de esa Cancillería ejemplares de los impresos.
c) Es necesario que, en todos los casos, se detallen minuciosamente los servicios extraordinarios prestados por el candidato y se cumplimenten ineludiblemente todos los apartados de que dispone el mencionado formulario, a fin de determinar el grado y la Orden (dependa o no de este Ministerio) más acorde con los méritos realizados y con la categoría profesional del candidato.
d) A estos efectos, cuando se trate de funcionarios adscritos a una Administración Pública, se hará constar el Cuerpo de pertenencia, así como el grado y nivel del cargo que ocupen. Cuando se trate de funcionarios vinculados a Ministerios u Organismos Públicos distintos de este Departamento, se solicitará informe al Órgano competente, con carácter previo a la resolución del expediente.
e) Debe tenerse en cuenta siempre el carácter altamente confidencial de toda propuesta de condecoración que, bajo ningún concepto, ha de ser informada al candidato antes de su otorgamiento, dado que la misma puede no ser aprobada por la Superioridad o ser modificada en sentido restrictivo.
f) No será preceptivo constituir un expediente individualizado cuando el otorgamiento de condecoraciones se produzca con motivo de viajes oficiales de SS. MM. los Reyes, o visitas de Jefes de Estado extranjeros a España, en el marco de un intercambio de condecoraciones entre ambos países conforme a los usos y costumbres internacionales en esta materia.
g) Existen dos Promociones al año para el otorgamiento de estas Órdenes españolas, el 24 de junio (celebración de la Onomástica de S. M. el Rey) y el 6 de diciembre (con motivo del Aniversario de la Constitución). Según instrucciones emanadas de la Presidencia del Gobierno, los extractos de las correspondientes propuestas han de ser enviados por los respectivos Departamentos al Registro de Órdenes y Condecoraciones, radicado en el Ministerio de la Presidencia, con 30 días de antelación a las mencionadas fechas.
Con objeto de cumplir los plazos previstos, las propuestas de las Órdenes mencionadas en esta Orden Circular deberán ser remitidas a la Cancillería de las Órdenes del Servicio de Protocolo, Cancillería y Órdenes, con dos meses de antelación, como mínimo, a las citadas fechas. Toda propuesta recibida con posterioridad pasará automáticamente a ser considerada en la siguiente Promoción, salvo que concurran circunstancias de carácter excepcional, debidamente justificadas.
h) A fin de evitar el elevado número de propuestas que se han venido efectuando en los últimos años, sin incluir una suficiente justificación en múltiples ocasiones, con el consiguiente riesgo de desnaturalización de las distinciones honoríficas y el deterioro del alto prestigio que siempre ha supuesto la pertenencia a las mencionadas Órdenes, no serán consideradas propuestas de condecoración aquellas que no observen los siguientes requisitos:
- Para el ingreso en una Orden, en el grado más acorde con los méritos realizados y de acuerdo con la categoría profesional del candidato, es necesario el cumplimiento de un período mínimo de tres años de servicio en el puesto.
- Para los sucesivos ascensos, es imprescindible el transcurso de un mínimo de dos años desde el otorgamiento anterior para la promoción a los grados de Caballero, Lazo de Dama u Oficial; de un mínimo de tres años para el ascenso al de Encomienda; y de un mínimo de cuatro años para la promoción al grado de Encomienda de Número.
Las limitaciones contenidas en los apartados g) y h) no afectarán a las propuestas que se efectúen con motivo de jubilación o retiro, cese en cargos públicos de la Administración, concesiones a título póstumo, así como cuando razones excepcionales lo aconsejen, y en los casos de ciudadanos extranjeros.
i) Concedida una condecoración a un ciudadano extranjero y con carácter previo a su entrega o imposición, la Autoridad proponente deberá solicitar, si ello fuera preceptivo, el oportuno plácet de las Autoridades competentes del país cuya nacionalidad ostente el receptor.
En estos casos, la Cancillería de las Órdenes remitirá las insignias junto con la documentación acreditativa de la distinción a dicha Autoridad, para que se hagan llegar al interesado.
j) Únicamente en ocasiones excepcionales y siempre que la disponibilidad presupuestaria así lo permita, se autorizará la remisión de insignias para su entrega a los receptores de estas condecoraciones de nacionalidad española.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las Ordenes Circulares números 582, del 3 de enero de 1917; 945, del 25 de marzo de 1927; 2.466, del 10 de marzo de 1955; 2.676, del 2 de junio de 1965; 3.013, de 23 de marzo de 1983; y todas las disposiciones anteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre este tema.
Lo que, de orden del Sr. Ministro de Asuntos Exteriores, le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.
EL SUBSECRETARIO,
Jesús Ezquerra Calvo.
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