
Real Decreto 1511/1977, Título II - II - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Estandarte de Su Majestad el Rey - Regla Número 2
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 2
Estandarte de Su Majestad el Rey

B.O.E.

B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra de igual color que el guión y con su misma composición sin el cordoncillo de oro ni el fleco.
2. Colores
Estandarte: Carmesí.
Escudo: En sus esmaltes.
3. Tipos
Número 1-a: 1.600 milímetros.
Número 2-a: 1.200 milímetros.
Número 3-a: 1.000 milímetros.
Número 4-a: 800 milímetros.
Número 5-a: 400 milímetros.
4. Confección
Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado, o con sobrepuestos por ambas caras.
5. Usos
B.O.E.
Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria única del Real Decreto 527/2014, de 20 de junio, por el que se crea el Guión y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI, referencia B.O.E. A-2014-6525. Su Majestad, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón seguirá usando el estandarte que venía utilizando hasta su abdicación como rey.
B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadrada igual color que el guión y con su misma composición sin el cordoncillo de oro ni fleco.
2. Colores
Estandarte: Azul oscuro.
Escudo: En sus esmaltes.
3. Tipos
Número 1-a; 1.600 milímetros.
Número 2-a: 1.200 milímetros.
Número 3-a: 1.000 metros.
Número 4-a: 800 milímetros.
Número 5-a: 400 milímetros.
4. Confección
Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado, o con sobrepuestos por ambas caras.
5. Usos
B.O.E.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honorÃficos.
-
Serán órganos insulares necesarios de los Cabildos el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular
-
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire - Regla Número 1
-
Se adoptan como Símbolos de la Nación el Escudo, la Bandera y el Himno descritos en esta Ley
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.
-
Resumen sobre los tratamientos debidos a Titulados Mercantiles y miembros de la Academia de Medicina.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid. R.C.L. 1983/397. Ley Orgánica 25/02/1983, Num. 3/1983
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón. R.C.L. 1982/2168. LeyOrgánica 10/08/1982, Num. 8/1982.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
La Universidad de A Coruña podrá conceder anualmente premios extraordinarios.
-
Real e Insigne Orden del Toisón de Oro, constituida en 1430 por el duque Felipe III el Bueno de Borgoña. Reales Decretos de 26 de julio de 1847 y 28 de octubre de 1851.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.