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Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo III.

Normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones Honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas.

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CAPÍTULO III.

Normas especiales sobre recompensas militares.

Decimotercera. Aplicación de las normas aprobadas al personal contemplado en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Reglamento General de Recompensas Militares y a otras Recompensas Militares.

1. Para la tramitación de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, ya sea como Gran Cruz o como Cruz, así como de las Menciones honoríficas, al personal militar y civil extranjero y al personal civil español que no se encuentre en los supuestos contemplados en el Reglamento General de Recompensas Militares se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del citado Reglamento general.

2. La regla contenida en el apartado tercero de la norma primera, y la norma quinta, ambas del capítulo I, serán de aplicación a todas las recompensas militares que se propongan conceder al personal en ellas señalado.

3. Las normas primera, segunda, sexta y séptima del capítulo I se aplicarán, en lo que resulte pertinente, al procedimiento para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos rojo, azul y amarillo.

Decimocuarta. Condecoraciones reconocidas por la normativa anterior.

1. La denominación, el diseño y el uso de las condecoraciones correspondientes a las recompensas militares concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Recompensas Militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, se mantendrán sin modificación alguna, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto, ateniéndose, en cuanto a su ubicación sobre la uniformidad, a lo dispuesto en las normas aprobadas por la presente Orden Ministerial.

2. Cuando se esté en posesión de alguna de las recompensas militares suprimidas por la legislación vigente, las condecoraciones representativas tendrá el orden de colocación establecido en el anexo a la Orden Ministerial 44/1985, de 22 de julio, intercalándose. A tal efecto, entre las que se contemplan en la norma novena del capítulo II de la presente Orden Ministerial.

 

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