
Real Decreto 1511/1977, Título II - II - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Estandarte de Su Majestad el Rey - Regla Número 2
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 2
Estandarte de Su Majestad el Rey

B.O.E.

B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra de igual color que el guión y con su misma composición sin el cordoncillo de oro ni el fleco.
2. Colores
Estandarte: Carmesí.
Escudo: En sus esmaltes.
3. Tipos
Número 1-a: 1.600 milímetros.
Número 2-a: 1.200 milímetros.
Número 3-a: 1.000 milímetros.
Número 4-a: 800 milímetros.
Número 5-a: 400 milímetros.
4. Confección
Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado, o con sobrepuestos por ambas caras.
5. Usos
B.O.E.
Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria única del Real Decreto 527/2014, de 20 de junio, por el que se crea el Guión y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI, referencia B.O.E. A-2014-6525. Su Majestad, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón seguirá usando el estandarte que venía utilizando hasta su abdicación como rey.
B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadrada igual color que el guión y con su misma composición sin el cordoncillo de oro ni fleco.
2. Colores
Estandarte: Azul oscuro.
Escudo: En sus esmaltes.
3. Tipos
Número 1-a; 1.600 milímetros.
Número 2-a: 1.200 milímetros.
Número 3-a: 1.000 metros.
Número 4-a: 800 milímetros.
Número 5-a: 400 milímetros.
4. Confección
Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado, o con sobrepuestos por ambas caras.
5. Usos
B.O.E.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire - Regla Número 1
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Normas generales para los actos académicos. Reglamento de los Actos Académicos. Universidad de León.
-
Resumen sobre los tratamientos debidos a Titulados Mercantiles y miembros de la Academia de Medicina.
-
REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte III.
-
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos.
-
Regulación la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como distintivo de productos o mercancías
-
Se regula el Instituto de España. Las Reales Academias, surgidas del espíritu de la Ilustración y amparadas por la Corona, empezaron a constituirse en España en el siglo XVIII como centros de cultivo del saber y de difusión del conocimiento
-
Título V. Citación como distinguido en la Orden General.
-
Orden PRE/1340/2010, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.
-
Se crea la Medalla de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Granada con la finalidad de conceder honores y distinciones en la forma que se dispone en este Reglamento.