Real Decreto 1511/1977, Título IV - Distintivos
Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno. Presidente del Congreso de los Diputados y Presidente del Senado - Regla Número 1
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
TÍTULO IV
Distintivos
Definición: Son banderas especiales que se usan para señalar la presencia de personalidades civiles o militares.
CAPÍTULO I
Se ofrece la imagen actualizada del escudo conforme al artículo 3 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, referencia B.O.E. A-1981-29376.
Regla Número 1
Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno. Presidente del Congreso de los Diputados y Presidente del Senado
Téngase en cuenta que, a partir de la Constitución de 1978, la mención al "Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino" debe entenderse referida al "Presidente del Congreso de los Diputados y al Presidente del Senado".
1. Descripción
Será una bandera cuadra con los colores de la bandera nacional con el escudo de España en el centro de la franja gualda.
2. Tipos y usos
En buques, vehículos, edificios y mástiles, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
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