
Real Decreto 1511/1977, XVII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Tipos, tamaños y usos de banderas y torrotitos - Regla Número 20
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 20
Tipos, tamaños y usos de banderas y torrotitos
1. Tipos y tamaños
Las banderas descritas en las reglas anteriores y cuyas medidas no vienen especificadas particularmente tendrán las correspondientes a los siguientes tipos:
Banderas

B.O.E.
La Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa, determina para la Armada los tipos, tamaños y empleo de la Bandera Nacional y Torrotito en los buques, siendo los establecidos por este Reglamento, excepción hecha de los tamaños de banderas, que se citan a continuación:

B.O.E.
Torrotitos y banderas de buques hospitales

B.O.E.
2. Usos
2.1. Buques de guerra
B.O.E.
El empleo de las banderas mencionadas se efectuará de acuerdo con la tabla recogida en la Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa:
B.O.E.
2.2 Otros buques y embarcaciones
B.O.E.
2.3. Buques de guerra (torrotitos para) y buques hospitales
B.O.E.
El empleo de los torrotitos mencionados se efectuará de acuerdo con la tabla recogida en la Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa:
B.O.E.
2.4. Edificios del Estado o a su servicio
Los edificios militares y los edificios al servicio del Estado izarán las banderas de los siguientes tipos, proporcionados a las alturas de las edificaciones:

B.O.E.
2.5. Todos los edificios militares, cualquiera que fuere su altura estarán dotados además de la bandera tipo 4 para ser izada en días de mal tiempo en sustitución de la que corresponda reglamentariamente.
2.6. En aquellos establecimientos en que la bandera se iza en mástil fijo a tierra se adoptará el tipo número 3, siendo las astas, mástiles y picos en que se enverguen las banderas de madera en color nogal claro o metálicas pintadas de blanco, y tendrán una altura proporcionada a las medidas de aquélla. El extremo superior de las astas y mástiles irá provisto de un disco o galleta con roldana para el laboreo o paso de la driza.
3. Confección
En las banderas (reglas 4, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 17 y 18 del título I), el mosquetón superior tendrá necesariamente que ir unido antes de la terminación de la vaina para que la parte superior de éste coincida con la superior de la bandera, que irá reforzada en esta esquina para evitar que se doble.
4. Entrada en vigor del título I
4.1. Inmediato para las nuevas confecciones
4.2. Para las banderas y escudos actualmente en uso conforme se vaan deteriorando.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
General de División del Ejército del Aire - Regla Número 17. General de Brigada del Ejército del Aire - Regla Número 18
-
El traslado de competencias para la concesión de la Real y muy Distinguida Orden de Carlos III a la Presidencia del Gobierno, y la configuración del grado de Gran Cruz como recompensa que por su excepcionalidad queda fuera del proceso de honores
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte IV.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón. R.C.L. 1982/2168. LeyOrgánica 10/08/1982, Num. 8/1982.
-
LEY ORGÁNICA 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Parte II.
-
Dentro del régimen del protocolo del Estado, a la regulación de la ordenación de precedencias que, en la asistencia a los actos oficiales, cumpla atribuir y reconocer a la Corona, Autoridades, Instituciones, Corporaciones y personalidades del Estad
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones Honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Reglamento de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago (Comunidad Autónoma de Canarias). Decreto 123/1.990.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.