Real Decreto 1511/1977, XVII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Tipos, tamaños y usos de banderas y torrotitos - Regla Número 20

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 20
Tipos, tamaños y usos de banderas y torrotitos
1. Tipos y tamaños
Las banderas descritas en las reglas anteriores y cuyas medidas no vienen especificadas particularmente tendrán las correspondientes a los siguientes tipos:
Banderas

B.O.E.
La Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa, determina para la Armada los tipos, tamaños y empleo de la Bandera Nacional y Torrotito en los buques, siendo los establecidos por este Reglamento, excepción hecha de los tamaños de banderas, que se citan a continuación:

B.O.E.
Torrotitos y banderas de buques hospitales

B.O.E.
2. Usos
2.1. Buques de guerra

B.O.E.
El empleo de las banderas mencionadas se efectuará de acuerdo con la tabla recogida en la Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa:

B.O.E.
2.2 Otros buques y embarcaciones

B.O.E.
2.3. Buques de guerra (torrotitos para) y buques hospitales

B.O.E.
El empleo de los torrotitos mencionados se efectuará de acuerdo con la tabla recogida en la Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa:

B.O.E.
2.4. Edificios del Estado o a su servicio
Los edificios militares y los edificios al servicio del Estado izarán las banderas de los siguientes tipos, proporcionados a las alturas de las edificaciones:

B.O.E.
2.5. Todos los edificios militares, cualquiera que fuere su altura estarán dotados además de la bandera tipo 4 para ser izada en días de mal tiempo en sustitución de la que corresponda reglamentariamente.
2.6. En aquellos establecimientos en que la bandera se iza en mástil fijo a tierra se adoptará el tipo número 3, siendo las astas, mástiles y picos en que se enverguen las banderas de madera en color nogal claro o metálicas pintadas de blanco, y tendrán una altura proporcionada a las medidas de aquélla. El extremo superior de las astas y mástiles irá provisto de un disco o galleta con roldana para el laboreo o paso de la driza.
3. Confección
En las banderas (reglas 4, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 17 y 18 del título I), el mosquetón superior tendrá necesariamente que ir unido antes de la terminación de la vaina para que la parte superior de éste coincida con la superior de la bandera, que irá reforzada en esta esquina para evitar que se doble.
4. Entrada en vigor del título I
4.1. Inmediato para las nuevas confecciones
4.2. Para las banderas y escudos actualmente en uso conforme se vaan deteriorando.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Texto íntegro del Real Decreto 2099/1983, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado Español.
-
La presente norma nace con la finalidad de ordenar de modo preciso la casuística correspondiente a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran en actos oficiales.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. R.C.L. 1983/381. Ley Orgánica 25/02/1983, Num. 1/1983.
-
La Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraidos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia.
-
Procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.
-
En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el representante de la Presidencia de la Nación debe ocupar la inmediata derecha de la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad
-
Las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica
-
En representación de la Nación y en nombre de los poderes del Estado, las Fuerzas Armadas rinden honores militares como homenaje y manifestación de respeto a la Bandera de España, al Rey y a determinadas personalidades, autoridades y mandos militares



