
Tratamientos Titulados Mercantiles y miembros de la Academia de Medicina.
Resumen sobre los tratamientos debidos a Titulados Mercantiles y miembros de la Academia de Medicina.
ANUNCIO de 3 de junio de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por el que se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas.
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Artículo 17.
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17. Al Presidente le corresponde el tratamiento de Ilustrísimo.
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ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGIA DE MURCIA.
B.O.R.M., 17 Noviembre 2000
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Artículo 14.
Los académicos Numerarios gozarán de las siguientes prerrogativas:
1ª. En los actos y comunicaciones oficiales, del tratamiento de Ilustrísimo Señor.
2ª. Usarán como distintivo una medalla de oro numerada, con el emblema de la Medicina en el anverso y el título de la Academia en el reverso, pendiente de un cordón de seda entrecruzado, de color amarillo y morado, cuyo pasador tendrá el escudo de la ciudad de Murcia.
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Las Comunidades Autónomas podrán crear en su territorio Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios
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Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
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Real Decreto 1511/1977, XIV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para embarcaciones de Sanidad - Regla Número 17 -
Guardamanos - Regla Número 9. Asta - Regla Número 10
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Los ex Presidentes del Gobierno de Navarra conservarán con carácter vitalicio el tratamiento de excelencia y se les rendirán los honores correspondientes al cargo ostentado.
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Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno. Presidente del Congreso de los Diputados y Presidente del Senado - Regla Número 1
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Real Decreto 1511/1977, III - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera nacional con escudo de España - Regla Número 3 -
Comandante de Buque de Guerra (Gallardete) - Regla Número 9
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Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
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Bandera para buques o embarcaciones del Ejército - Regla Número 13
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Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
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Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar - Regla Número 3. Vicario General Castrense - Regla Número 4