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Reglamento Actos Académicos. Universidad de León. I.

Normas generales para los actos académicos. Reglamento de los Actos Académicos. Universidad de León.

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Resolución del Rector de 4/2/86, Acuerdo Junta de Gobierno de 21/11/02.

SUMARIO .

I. NORMAS GENERALES

II. DEL CORTEJO ACADEMICO

III. DEL DESFILE DEL CORTEJO

IV. NORMAS COMUNES A TODOS LOS ACTOS ACADEMICOS

V. DEL ORDEN DE PROCEDER EN LAS APERTURAS DE CURSO

VI. DEL ORDEN DE PROCEDER EN LA INVESTIDURA DE LICENCIADOS Y DOCTORES

VII. DE LAS CEREMONIAS DE DUELO

ANEXO. CEREMONIAL DE LA INVESTIDURA DE DOCTORES HONORIS CAUSA

Los actos académicos que han venido celebrándose hasta la fecha en la Universidad de León, han proporcionado una experiencia de varios años, la cual, unida a la tradición, debe ser aprovechada para elaborar un Reglamento, que regule con precisión el desarrollo de las ceremonias que tienen ordinariamente lugar en las fechas más solemnes del curso. Asimismo, debe determinar esta norma la estructura del cortejo académico y su desfile, y, con carácter general, el desarrollo de los actos académicos, detallando luego lo necesario en función del carácter específico de cada uno de ellos.

Por último, se incluye como anexo el ceremonial para la investidura de Doctores Honoris Causa que, si modifica los usos anteriores, no por ello deja de respetar la tradición de nuestra Universidad, adaptada según la experiencia, y siempre con el fin de dar al acto la elegancia y sobriedad que debe revestir.

Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el Artículo 192 b) del Estatuto de la Universidad de León, queda promulgado el presente Reglamento de los Actos Académicos, el cual entrará en vigor el mismo día de su publicación.

TITULO I
Normas generales

Artículo 1.

El uso del traje académico de los profesores que formen cortejo en los actos académicos de la Universidad de León, así como de las insignias, atributos de mando y condecoraciones del personal civil que participe en ellos, se regirá por el Reglamento del Traje Académico, aprobado como norma interna de la Universidad de León.

Artículo 2.

1. Las autoridades académicas que participen en el cortejo académico, y no tengan la condición de profesores licenciados o doctores, lo harán preferentemente vestidos de etiqueta, con condecoraciones, o con el uniforme propio del cuerpo al que pertenezcan, si lo tuvieren.

2. Sin propósito exhaustivo, y a los únicos efectos del párrafo 1 de este artículo, se consideran autoridades académicas:

a) las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencia que no sean profesores.

b) las autoridades del Gobierno Autónomo en igual caso.

c) el Presidente del Consejo Social de la Universidad de León.

d) el Gerente de la Universidad, si no fuere profesor.

e) cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno que no fuere profesor.

TITULO II
Del cortejo académico

Artículo 3.

Tienen derecho a formar parte del cortejo académico:

a) los Catedráticos y Profesores de la Universidad de León.

b) los Catedráticos y Profesores de otras Universidades que reciban especial invitación.

c) los Doctores Honoris Causa de la Universidad de León.

d) las personas distinguidas con la Medalla de la Universidad de León.

Artículo 4.

El cortejo se formará bajo la directa autoridad del Maestro de Ceremonias, quien lo encabezará, y cuidará en todo momento de que se guarden el debido orden y uniformidad, así como de que se cumplan las disposiciones de este Reglamento y cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.

Artículo 5.

El cortejo se formará en dos filas según el siguiente orden:

a) bandera de la Universidad, flanqueada por dos ujieres, que ocuparán la cabecera de cada fila respectivamente.

b) Maestro de Ceremonias, en el centro de ambas filas.

c) Doctorandos.

d) Escuelas Universitarias, por orden de moderna a antigua.

e) Facultades Universitarias, según el mismo orden.

f) Personas distinguidas con la Medalla de la Universidad.

g) Junta de Gobierno.

h) Rector Magnífico con las autoridades académicas invitadas.

i) Presidentes por derecho propio.

j) Maceros.

Artículo 6.

Dentro de cada Facultad o Escuela Universitaria, sus miembros se agruparán de delante hacia atrás, según la siguiente jerarquía:

a) Profesores Licenciados.

b) Profesores Doctores.

c) Profesores Titulares.

d) Catedráticos.

e) Vicedecanos o Vicedirectores.

Artículo 7.

Dentro de cada categoría profesoral, los miembros se agruparán de delante hacia atrás, quedando los más modernos a la cabecera del grupo que corresponda.

Artículo 8.

Los Profesores invitados, así como los Doctores Honoris Causa ocuparán su lugar correspondiente en su respectiva Facultad o Escuela. Los profesores que sean invitados por ser autoridades académicas, formarán cortejo con la Junta de Gobierno, según lo dispuesto en el Artículo 10.

Artículo 9.

Las personas distinguidas con la Medalla de la Universidad de León se agruparán por categorías, situándose las de bronce por delante. Dentro de cada categoría, figurarán delante las personas que ostenten la concesión de fecha más reciente.

Artículo 10.

La Junta de Gobierno formará cortejo del siguiente modo:

a) Representantes de los alumnos.

b) Representantes del PAS.

c) Representante de Ayudantes.

d) Representantes de los Departamentos.

e) Representante de los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

f) Representantes de los Profesores Titulares de Universidad.

g) Representante de los Catedráticos de Universidad.

i) Gerente.

j) Representante de los Directores de Institutos Universitarios.

K) Directores de las Escuelas Universitarias.

i) Decanos de las Facultades.

m) Secretario General.

n) Vicerrectores.

o) Presidente del Consejo Social.

p) Autoridades académicas invitadas.

q) Rector Magnífico.

r) Presidentes por derecho propio.

 

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