DECRETO 77/2002.Régimen de precedencias y tratamientos. Junta de Andalucía. I
DECRETO 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía. Consejería de la Presidencia
Régimen de precedencias y tratamientos. Junta de Andalucía
Por Decreto 133/1982, de 13 de octubre, se establecieron las normas de Protocolo y Ceremonial en el ámbito de la Junta de Andalucía, normas que se anticiparon a la regulaciónestatal que se produce por Real Decreto 2099/1983, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación General de Precedencias en el Estado.
Frecuentemente se produce la concurrencia de autoridades del Estado con las de la Comunidad Autónoma o de otrasComunidades, lo que conlleva la aplicación del citado Real Decreto en un considerable número de casos. No obstante, dentro del ámbito de las propias competencias autonómicas, es necesario desarrollar el máximo esfuerzo de clarificaciónen el régimen de precedencias y tratamientos.A lo largo del período de vigencia del referido Decreto133/1982 son diversas las Instituciones y autoridades autonómicas que han surgido en virtud de mandatos constitucionales, estatutarios o legales (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Defensor del Pueblo Andaluz, Cámara de Cuentas de Andalucía, Consejo Consultivo de Andalucía, Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otros), que obliga a regular y sistematizar su régimen de precedencias.
Por último, se aborda, también, en el presente Decreto el tratamiento de las distintas autoridades, que parcialmentese regulaba en la normativa anterior y que ahora se refunde y actualiza.
En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería dela Presidencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de febrero de 2002,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
Por el presente Decreto se regula, con carácter general y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los actos oficiales organizados por la Junta de Andalucía, sus Instituciones y Organismos y las Corporaciones Locales, determinándose la clasificación de los actos oficiales, la presidenciade los mismos, el orden de prelación de las Autoridades y Corporaciones asistentes y sus tratamientos.
Artículo 2. Principios generales.
1. Los principios generales que rigen las precedencias y ordenación de Autoridades y Corporaciones son los siguientes:
a) La presidencia de los actos será unipersonal.
b) La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedenciare conocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación del Presidente de la Junta de Andalucía o la del Presidente del Parlamento Andaluz.
c) La precedencia de Corporaciones y Organismos e Instituciones en cuanto concurran como tales tiene carácter colectivo y no se extiende a sus miembros en particular.
d) Debe ser norma general de conducta que la precedenciano confiere por sí honor de jerarquía, sino que significa mera ordenación.
2. En el régimen de precedencias se establecen dos rangosde ordenación:
a) El personal, que regula el orden singular de autoridades y titulares de cargos públicos.
b) El colegiado, que regula la prelación entre las Instituciones, Organismos y Corporaciones cuando asistan como tales a actos oficiales.
Artículo 3. Clases de actos oficiales.
A los efectos de este Decreto, los actos oficiales que secelebren en Andalucía se clasificarán en:
a) Actos oficiales de carácter general. Son los que con motivo de la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones sean organizados por las autoridades competentes.
b) Actos oficiales de carácter especial. Son los organizados por determinadas Instituciones y Organismos, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.
Artículo 4. Presidencia.
La presidencia de los actos oficiales, cualquiera que sea el lugar donde se celebren, corresponderá a la Autoridad que los organice, salvo que asista al acto otra Autoridad a la que se encuentre subordinada jerárquicamente, en cuyo caso esta última asumirá la presidencia. En caso de que la Autoridad que organice el acto no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma.
La distribución de los puestos de las demás Autoridades se hará según las precedencias que regula el presente Decreto, alternándose de derecha a izquierda del lugar ocupado por la presidencia.
Artículo 5. Prelación en actos oficiales de carácter especial.
La prelación de Autoridades, Instituciones y Corporaciones en los actos oficiales de carácter especial será dispuesta por la Autoridad que los organice, de acuerdo con el carácter especial de su naturaleza.
Artículo 6. Ordenación de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
La ordenación de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía será la que establezca el orden de prelación de las Consejerías vigente en cada momento.
Artículo 7. Ordenación de autoridades.
La ordenación de las Autoridades de la Comunidad en los actos oficiales de carácter general será la siguiente:
Presidente de la Junta de Andalucía.
Presidente del Parlamento de Andalucía.
Alcalde de la localidad donde se celebre el acto.
Miembros del Consejo de Gobierno por su orden.
Miembros de la Mesa del Parlamento por su orden.
Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía.
Defensor del Pueblo Andaluz.
Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Diputados del Parlamento andaluz.
Presidente de la Diputación Provincial de la provinciadonde se celebre el acto.
Rector de la Universidad de Andalucía con sede enla provincia en la que se celebre el acto. Si hubiera varios,se ordenarán entre sí según la antigüedad de la Universidad.
Vice-consejeros y asimilados por orden de Consejerías.
Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia donde se celebre el acto.
Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados por orden de Consejerías.
Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Delegados Provinciales de la provincia donde se celebre el acto por orden de Consejerías.
Presidentes de Diputaciones Provinciales y Alcaldes de capitales de provincias fuera de su ámbito territorial de competencias, ordenados entre sí por orden alfabético de provincias.
Rectores de las Universidades de Andalucía que no tengan su sede en la provincia en la que se celebre el acto ordenándose entre sí según la antigüedad de la Universidad.
- DECRETO 77/2002.Régimen de precedencias y tratamientos. Junta de Andalucía. I.
- DECRETO 77/2002.Régimen de precedencias y tratamientos. Junta de Andalucía. II.
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